La Sala de lo Social, con sede en Las Palmas, ha reconocido el derecho de un empleado a cambiar su turno de tarde a mañana para poder asistir a sus hijos. Esta decisión revoca un fallo anterior que denegaba la solicitud del trabajador, estableciendo su jornada de lunes a viernes, de 07:00 a 14:30 horas, y concediéndole una indemnización de 3.500 euros por daño moral.
“"El cuadro descrito en una adolescente de 16 años es clínicamente relevante y potencialmente urgente, precisamente por tratarse de una adolescente con ideación suicida."
La sentencia subraya la necesidad de analizar el caso con una “perspectiva de adolescencia” para la hija de 16 años, quien padece ideas autolíticas y está bajo tratamiento médico, diferenciándola de la perspectiva de infancia aplicada al hijo menor. La resolución destaca que la razón organizativa abstracta de la empresa debe ceder ante las necesidades familiares acreditadas.
Asimismo, el fallo indica que la negativa de la empresa generó un daño moral resarcible, considerando el impacto de género, infancia y adolescencia en el caso. El TSJC ha enfatizado que esta resolución sienta un precedente “especialmente relevante” por su interpretación diferenciada de la adolescencia frente a la infancia en contextos de salud mental y conciliación familiar y laboral.




