El Ayuntamiento de Las Palmas recurre la sentencia que expulsa el Carnaval del Puerto

La Asesoría Jurídica municipal apela al TSJC para revocar el fallo que prohíbe la fiesta en La Isleta y considera desproporcionada la indemnización.

Imagen genérica de una celebración de carnaval con luces y confeti.
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Imagen genérica de una celebración de carnaval con luces y confeti.

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha presentado un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias para revocar la sentencia que prohíbe la celebración del Carnaval en el entorno del Puerto, específicamente en La Isleta, y cuestiona la cuantía de las indemnizaciones.

La Asesoría Jurídica municipal, liderada por Tatiana Quintana, ha interpuesto un recurso contra la decisión judicial que ordenaba trasladar la fiesta a una ubicación donde no se alteraran las condiciones de vida de los residentes de zonas como Belén María, la plaza de Manuel Becerra, la de La Luz o la de los patos. El consistorio busca anular la prohibición y, subsidiariamente, limitar la indemnización a los vecinos denunciantes a 1.500 euros, o incluso 500 euros para tres de ellos, por las molestias durante la Gala de la Reina de 2024, en lugar de los 50.000 euros por recurrente.

Esa generalización no nace de la prueba, sino que la desborda.

El recurso se fundamenta en una supuesta valoración errónea de los daños. Quintana argumenta que la afectación generalizada atribuida a todo el Carnaval se basó en mediciones sonoras realizadas en un horario y en pocas viviendas, sin ser extrapolables al resto de los días o inmuebles, según el propio perito de los vecinos. Además, el Ayuntamiento considera que no se valoraron adecuadamente las pruebas aportadas por su perito ni las medidas implementadas para mitigar el ruido, como los limitadores acústicos en escenarios y reductores sonoros en áreas sensibles.
La Asesoría Jurídica también critica la validez de las mediciones de la Unidad de Mediación y Conciliación (UMEC) de la Policía Local, ya que sus informes no fueron ratificados en el juicio ni sus autores comparecieron para responder preguntas. Se cuestiona la cualificación técnica de los agentes para realizar mediciones acústicas y valorar equipos como los limitadores de sonido, señalando que la presunción de veracidad de los agentes se limita a hechos objetivos, no a valoraciones técnicas.

La sentencia, bajo la apariencia de proteger un derecho particular, impone una prohibición general que anula una competencia municipal y limita una de las manifestaciones culturales más importantes de la ciudad.

El recurso defiende la potestad municipal para suspender temporalmente los objetivos de calidad acústica en zonas no declaradas saturadas, argumentando que la sentencia transforma esta suspensión en una presunción de daño, eximiendo a los demandantes de probar perjuicios concretos. Se advierte que el fallo judicial podría implicar una prohibición de facto de eventos culturales multitudinarios en la ciudad, ya que no existen grandes extensiones de terreno desvinculadas del uso residencial para albergar un evento de la magnitud del Carnaval. El Ayuntamiento reprocha al juez no haber ponderado el “vasto interés general” de la fiesta frente a los derechos individuales, sin considerar que el ruido no es crónico ni imprevisible y que se adoptaron medidas para minimizar su impacto.
Finalmente, la indemnización de 2.000 euros por día y recurrente durante todo el Carnaval se considera desproporcionada y arbitraria, careciendo de motivación y convirtiéndose en una sanción encubierta. Se recuerda que solo hubo mediciones el 9 de febrero, día de la Gala de la Reina y el posterior mogollón, y que esto se extrapoló a todos los días sin pruebas adicionales. Se compara con casos en Galicia y Valencia donde las indemnizaciones por periodos festivos más largos fueron significativamente menores.