Juzgado de Las Palmas ratifica continuidad de comisarios pese a anulación de oposición

Una sentencia judicial desestima el recurso que buscaba reabrir el caso de los comisarios de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria.

Imagen genérica de un mazo de juez sobre documentos legales, simbolizando una decisión judicial.
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Imagen genérica de un mazo de juez sobre documentos legales, simbolizando una decisión judicial.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha zanjado un litigio que cuestionaba la permanencia de tres comisarios de la Policía Local, tras la anulación de su proceso selectivo por el Tribunal Supremo.

La sentencia desestima el recurso presentado por Isidro Armas Díaz, quien impugnaba la decisión del Ayuntamiento de mantener en sus puestos a los comisarios, a pesar de que el Tribunal Supremo invalidó las bases del proceso de promoción interna que les permitió ascender. El fallo judicial no cuestiona directamente la determinación municipal, pero sí subraya que la vía elegida para intentar revertirla no es la adecuada, bloqueando así un intento de reabrir el caso mediante la revisión de oficio.
El origen de esta controversia se remonta a la resolución del Tribunal Supremo que, en 2013, dejó sin efecto las bases de la promoción interna para cubrir tres plazas de comisario en Las Palmas de Gran Canaria. Aunque la decisión invalidó el procedimiento, no especificó qué debía ocurrir con los nombramientos ya realizados. Ante este vacío legal, el Ayuntamiento optó por eliminar el proceso, pero mantuvo a los comisarios nombrados en 2015, argumentando principios como la seguridad jurídica y la buena fe de los aspirantes.
Los comisarios que continúan en sus cargos son Carmen Delia Martín Mederos, actual jefa de la Policía Local; Rosa Rodríguez Arteaga, directora general de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento; y José Luis de los Reyes Almeida.

El silencio administrativo debería ser la excepción, una anomalía aislada y singular, y sin embargo pugna abiertamente por convertirse en lo cotidiano.

El recurso de Armas Díaz, presentado en 2024, se centraba en la capacidad del Ayuntamiento para decidir sobre el futuro de estos nombramientos. Según su planteamiento, esta decisión debía ser tomada por un órgano judicial y no por la administración local. La falta de respuesta expresa del Ayuntamiento a su solicitud llevó el caso a los tribunales.
La sentencia del juzgado enfatiza que la revisión de oficio no es el mecanismo adecuado para cuestionar decisiones tomadas en ejecución de una sentencia firme. El magistrado descarta esta estrategia, ratificando que cualquier discusión sobre los efectos del fallo del Tribunal Supremo debe plantearse en el ámbito judicial, no en el administrativo. A pesar de desestimar el recurso, la sentencia sí reprocha al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por no responder a la solicitud, recordando la obligación de dictar resoluciones motivadas.