La Noche de Reyes en Triana se mantiene tras rechazo judicial a su traslado

Una sentencia desestima la petición de vecinos para reubicar la celebración, aunque reconoce su legitimidad para reclamar.

Imagen genérica de una calle histórica iluminada por la noche, sugiriendo un ambiente festivo.
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Imagen genérica de una calle histórica iluminada por la noche, sugiriendo un ambiente festivo.

La Noche de Reyes en Triana, Las Palmas de Gran Canaria, se mantendrá en su ubicación tradicional tras una sentencia judicial que desestima las peticiones vecinales de traslado, aunque reconoce la legitimidad de los residentes para presentar sus reclamaciones.

El Tribunal de Instancia (Sección Contencioso-Administrativo) de Las Palmas de Gran Canaria ha emitido un fallo que blinda la celebración de la Noche de Reyes en el barrio de Triana, entre el 5 y 6 de enero. La resolución desestima las demandas de los residentes que buscaban reubicar el evento para evitar alteraciones en sus condiciones de vida.
La sentencia, que puede ser objeto de recurso de apelación, anula las pretensiones vecinales, salvo la referida a su falta de legitimación, que ahora se reconoce. Esto permite a los demandantes, si lo consideran oportuno, continuar su pulso contra la celebración en la vía jurisdiccional.
Los vecinos habían solicitado al juzgado que se reconociera una infracción de la normativa acústica durante la Noche de Reyes de 2024, con una orden de cese de las emisiones de ruido. También pedían el traslado de la fiesta a otro punto de la ciudad, una indemnización de 2.000 euros por día en concepto de daños morales para cada afectado y la imposición de costas al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

"En aplicación de esta reiterada doctrina jurisprudencial, no basta con que se haya producido una violación a los derechos fundamentales de los ciudadanos, en cuanto a la integridad física, intimidad o inviolabilidad del domicilio, sino que esta violación haya perdurado en el tiempo, requisito este que no se cumple cuando las denuncias se refieren a unas horas concretas transcurridas entre los días 5 y 6 de enero de 2024, que no tienen la misma intensidad durante todo ese tiempo."

la magistrada
La resolución judicial también desestimó las mediciones de ruido presentadas por los demandantes, argumentando que la administración ya conocía las posibles consecuencias al suspender provisionalmente la normativa de calidad acústica durante el evento. Además, la magistrada consideró que existía una posible “desviación procesal” por parte de los recurrentes.
Los residentes afectados están evaluando la posibilidad de interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). Aunque consideran una victoria procesal el reconocimiento de su legitimación activa, entienden que el fallo incurre en un error al no reconocer la vulneración de derechos fundamentales.
Los demandantes señalan que la sentencia 184/2023 del TSJC, que resolvió un caso idéntico sobre el carnaval de día, estableció que la intensidad del ruido puede suplir la duración, considerando que niveles que superan los límites legales vulneran la integridad física y la intimidad, incluso en una sola jornada. El TSJC ya ordenó el traslado de eventos multitudinarios fuera del casco histórico debido a la imposibilidad técnica de mitigar el ruido.