Canarias prohíbe la acampada libre y exige 12 requisitos para autocaravanas

El nuevo decreto busca regular la expansión de esta modalidad turística, protegiendo el medio ambiente y la seguridad jurídica.

Paisaje volcánico de Canarias con vegetación subtropical y arquitectura tradicional.
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Paisaje volcánico de Canarias con vegetación subtropical y arquitectura tradicional.

La Consejería de Turismo de Canarias ha aprobado un nuevo decreto que prohíbe la acampada libre y establece 12 requisitos para los establecimientos de autocaravanas y campers en el archipiélago.

Tras la regulación del alquiler vacacional, la Consejería de Turismo de Canarias se ha centrado en la ordenación de los establecimientos turísticos al aire libre, como autocaravanas y campers. Hasta ahora, el archipiélago carecía de una normativa específica, obligando a recurrir a la legislación estatal, una situación considerada «difícilmente comprensible» dada la importancia del turismo en la región y la notable evolución de esta modalidad de alojamiento.
El reglamento, remitido al Consejo Consultivo, reconoce la expansión «extraordinaria» del alojamiento en autocaravanas en Canarias durante la última década. Esta actividad se ha desarrollado al margen de la ordenación administrativa, generando «afecciones territoriales e inseguridad jurídica», así como «incomodidades y falta de instalaciones adecuadas» para los usuarios.
Con el objetivo de proteger los recursos naturales y medioambientales, el decreto prohíbe explícitamente toda forma de acampada libre o no legalizada con finalidad turística. Se define como acampada libre cualquier actividad que implique permanecer o pernoctar al aire libre, fuera de los establecimientos regulados, utilizando tiendas, caravanas, autocaravanas u otros medios, sin tener autorización o derecho de uso sobre los terrenos.
No se considerará acampada la parada o estacionamiento de autocaravanas o vehículos similares en zonas autorizadas de vías públicas urbanas o interurbanas, siempre que se mantengan sobre sus ruedas, no usen calzos y no viertan sustancias o residuos. Los incumplimientos del reglamento serán sancionados conforme a la Ley de Turismo vigente.
El decreto exige un mínimo de 12 requisitos para los establecimientos de alojamiento al aire libre para autocaravanas. Entre ellos, se incluye un punto limpio para aguas negras y grises separado de las zonas de parcelas, duchas y servicios higiénicos para capacidades superiores a 15 vehículos (con un mínimo de un inodoro, lavabo y ducha cada 20 parcelas, incluyendo agua caliente), y adaptaciones para personas con movilidad reducida. Para áreas con más de 30 parcelas, será obligatoria una estación de recarga de vehículos eléctricos, equipo de primeros auxilios, paneles informativos en cinco idiomas, sistema de recogida de residuos, conexión a internet, lavadora industrial, zona de esparcimiento para mascotas, y cubierta de sombra en al menos el 50% de las parcelas o merenderos y barbacoas.