El Juzgado de lo Social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha emitido una sentencia que declara la existencia de discriminación indirecta por motivos de género en el criterio de estatura aplicado por Guaguas Municipales para la selección de sus conductores. La resolución anula la actuación de la empresa pública de transporte, ordena el cese inmediato de esta práctica y establece una indemnización de 10.000 euros para la aspirante que interpuso la demanda.
El caso se originó a raíz del proceso selectivo convocado por Guaguas Municipales en julio de 2024, con el objetivo de crear una bolsa de empleo de hasta 200 aspirantes para cubrir necesidades temporales durante 2024 y 2025.
La demandante, cuya estatura es de 1,50 metros, superó todas las fases del proceso selectivo y fue incluida en la bolsa de empleo. Sin embargo, durante la revisión médica previa a la formalización del contrato en octubre de 2024, un facultativo la declaró «no apta» basándose en un criterio de tallaje. Según la sentencia, esta exigencia no estaba contemplada en las bases de la convocatoria ni fue documentada por escrito en ese momento.
La controversia se centró en la capacidad de la aspirante para conducir los vehículos de la empresa con la seguridad requerida. Una evaluación inicial, realizada con calzado de bailarina, sugirió una postura forzada o dificultad para alcanzar los pedales. No obstante, la sentencia destaca que la mujer posee diez permisos de conducción expedidos por la Dirección General de Tráfico y experiencia previa como conductora, incluyendo autobuses de 12 metros.
Posteriores comprobaciones realizadas en un autobús concluyeron que la aspirante no adoptaba posturas forzadas y alcanzaba los pedales y controles correctamente. La magistrada señaló que, con ajustes adecuados del asiento, volante y espejos, y utilizando el vestuario apropiado, la conductora podía operar el vehículo con seguridad y una postura ergonómica.
Un punto clave de la sentencia es el impacto diferencial del requisito de altura entre hombres y mujeres. El juzgado considera que esta exigencia afecta de manera desproporcionada a las mujeres, imponiéndoles dificultades físicas adicionales. Por ello, se concluye que constituye una discriminación indirecta por razón de género, al situar a un sexo en desventaja.
La resolución subraya que, con las adaptaciones técnicas y de vestimenta, la limitación de talla podía superarse con total seguridad. Además, cita jurisprudencia que establece que tales requisitos pueden vulnerar el principio de igualdad si imponen obstáculos desproporcionados a un sexo.
En consecuencia, el juzgado declara vulnerado el artículo 14 de la Constitución en el acceso al empleo en Guaguas Municipales. La sentencia ordena a la empresa pública cesar de inmediato en esta práctica, reponer a la aspirante en la lista de empleo si esta sigue vigente y abonarle una indemnización de 10.000 euros por daños y perjuicios.
Este caso pone de relieve la importancia de revisar los requisitos físicos en los procesos de selección laboral, especialmente cuando pueden generar desigualdades de género y cuando las condiciones técnicas del puesto son alcanzables mediante adaptaciones.




