La Seguridad Social ha confirmado una modalidad especial de jubilación anticipada que beneficia a trabajadores canarios con determinadas enfermedades. Esta normativa permite a los empleados afectados retirarse hasta 10 años antes de la edad legal, sin sufrir las habituales reducciones en la cuantía de la pensión.
Esta opción está disponible para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 45%, derivada de patologías incluidas en un listado oficial. En casos donde la discapacidad alcance el 65%, la jubilación puede adelantarse incluso a los 52 años. A diferencia de la jubilación anticipada ordinaria, esta modalidad especial no aplica penalizaciones económicas.
La clave de este beneficio reside en que la Seguridad Social considera como cotizados los años adelantados respecto a la edad ordinaria, computándolos como cotizaciones ficticias. Esto facilita que el trabajador alcance el porcentaje necesario para cobrar el 100% de su base reguladora.
Para acceder a esta jubilación sin recortes, los requisitos incluyen tener como mínimo 56 años (o 52 si la discapacidad es del 65%), haber cotizado al menos 15 años, que cinco de ellos se hayan trabajado tras el reconocimiento de la discapacidad, y que esta sea causada por alguna de las enfermedades especificadas en el catálogo oficial.
Entre las patologías que permiten acogerse a esta modalidad se encuentran la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), Esclerosis Múltiple, Enfermedad de Parkinson, Síndrome de Down, Trastornos del Espectro Autista (TEA), Esquizofrenia, Trastorno Bipolar, y Enfermedad Renal Crónica en estadio 5, entre otras.
El trámite debe solicitarse en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aportando la documentación que acredite el grado de discapacidad y la patología causante, junto con la documentación habitual para la jubilación. La prestación concedida es una jubilación contributiva ordinaria con un régimen especial de acceso, de carácter vitalicio y calculada según las bases de cotización.




