La resolución, emitida el 8 de julio de 2025, concluye que la institución incurrió en dos infracciones graves. La primera se debe a la omisión de la preceptiva Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD) antes de implementar estos dispositivos, justificando su ausencia por el elevado coste y apelando a un «principio de economía de medios».
La segunda infracción se relaciona con irregularidades en el registro de actividades de tratamiento. Se constató que la información proporcionada a los ciudadanos sobre la conservación de las grabaciones era inexacta, ya que se indicaba un plazo de un mes, pero este se extendía en caso de investigaciones abiertas, privando a los afectados de información veraz sobre el tratamiento de sus datos.
“"La resolución evidencia que ninguna institución queda al margen del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos."
La denuncia original fue presentada en septiembre de 2023 por una asociación unificada de agentes, que posteriormente la amplió en cuatro ocasiones. Esta organización sostiene que el sistema de grabación asociado a estos dispositivos operó durante más de dos años sin las garantías exigidas por la normativa vigente.
La AEPD concedió a la Dirección General de la Guardia Civil un plazo de seis meses para subsanar las deficiencias. La asociación denunciante reclama ahora que se informe públicamente sobre si se han adoptado las medidas exigidas, quién elaboró la evaluación de impacto y si esta fue comunicada a la autoridad de control.




