La UD Las Palmas gana parcialmente su litigio contra la Seguridad Social

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias estima el recurso del club sobre la cotización de fisioterapeutas, pero confirma la sanción.

Imagen genérica de un balón de fútbol sobre césped.
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Imagen genérica de un balón de fútbol sobre césped.

La UD Las Palmas ha obtenido una victoria parcial en su disputa legal contra la Tesorería General de la Seguridad Social en relación con las cuotas de su personal de rehabilitación.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la UD Las Palmas contra la Tesorería General de la Seguridad Social. La sentencia ordena rehacer la liquidación de cuotas del personal vinculado a la rehabilitación de los futbolistas, basándose en una jornada parcial de 3,5 horas diarias durante seis días a la semana.
No obstante, la resolución, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Doreste Armas, mantiene la validez de la sanción impuesta y rechaza la compensación de cuotas que el club pretendía. El origen del conflicto se remonta a las actas de liquidación y sanción levantadas por la Inspección de Trabajo y la Tesorería General, que consideraron que varios fisioterapeutas y un readaptador del club habían sido indebidamente dados de alta como autónomos.
Si bien la Sala acepta que la relación contractual debía calificarse como laboral, matiza que esta «laboralización» no implica una jornada completa, especialmente cuando una sentencia previa ya había fijado una prestación determinada. El tribunal subraya que la jornada no puede extenderse más allá del tiempo de servicio prestado bajo la anterior cobertura mercantil, citando que los contratos especificaban un horario de unas tres horas matinales (de 9:00 a 12:30), lo que refuerza la tesis de la jornada laboral.
Respecto a la sanción, la Sala desestima la alegación del club sobre un mero error de encuadramiento. Considera que, al tratarse de personas que «debieron ser» dadas de alta en el Régimen General y no en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), la conducta empresarial «excede de un simple error de encuadramiento» y se ajusta a un «fraude sancionable».
En consecuencia, se confirma el acta sancionadora. Tampoco prospera la petición del club de compensar las cuotas abonadas en el RETA con las debidas por el Régimen General, argumentando el fallo que no concurre la identidad subjetiva necesaria para dicha compensación. Las cuotas del RETA deben ser reclamadas por quienes las abonaron formalmente, mientras que las del Régimen General corresponden a la empresa.
En resumen, la sentencia estima parcialmente el recurso, revocando la liquidación para que se rehaga conforme a una jornada parcial, pero confirma el resto de la resolución administrativa y declara las costas de oficio.