El TSJC autoriza a un trabajador a cambiar su turno para cuidar a su hija con problemas de salud mental

La Sala de lo Social de Las Palmas reconoce el derecho de un empleado de Correos a adaptar su jornada laboral por motivos familiares.

Imagen genérica de un mazo de juez sobre una mesa en un juzgado.
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Imagen genérica de un mazo de juez sobre una mesa en un juzgado.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en Las Palmas ha dictaminado que un trabajador de Correos tiene derecho a modificar su horario laboral para cuidar a sus hijos menores, incluyendo una adolescente con problemas psiquiátricos.

La Sala de lo Social del TSJC ha revocado una decisión previa que denegaba la solicitud del empleado, reconociéndole el derecho a establecer su jornada en turno de mañana, de lunes a viernes, de 7:00 a 14:30 horas. Además, se le ha concedido una indemnización de 3.500 euros por daño moral.
La sentencia destaca la aplicación de una "perspectiva de adolescencia" para el caso de la hija de 16 años, quien se encuentra en tratamiento médico por ideación suicida. Esta aproximación se diferencia de la perspectiva de infancia aplicada al otro hijo menor del trabajador.

El cuadro descrito en una adolescente de 16 años es clínicamente relevante y potencialmente urgente, precisamente por tratarse de una adolescente con ideación suicida.

La empresa Correos había argumentado la necesidad de reforzar el turno de tarde por razones operativas y de reparto. Sin embargo, el tribunal concluyó que estas razones abstractas debían ceder ante las necesidades familiares acreditadas, considerando el impacto de género, infancia y adolescencia en el caso.

Debe hacerse una interpretación adecuada y finalista de los derechos de conciliación familiar y laboral de la persona trabajadora. Debemos necesariamente decantarnos por la petición justificada de concreción horaria del demandante, debiendo ceder, en este caso, la abstracta razón organizativa esgrimida por la empresa.

Esta resolución establece un precedente importante al fijar un criterio relevante para la conciliación, diferenciando la adolescencia de la infancia en contextos de salud mental y adaptación horaria.