Ayuntamientos canarios incumplen la ley de contratos públicos, según la Audiencia de Cuentas

El organismo fiscalizador detecta una falta generalizada de transparencia y programación en la contratación de los consistorios y sus entidades municipales.

Imagen genérica de documentos oficiales y un mazo, simbolizando la fiscalización administrativa.
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Imagen genérica de documentos oficiales y un mazo, simbolizando la fiscalización administrativa.

La Audiencia de Cuentas de Canarias ha emitido un informe crítico, señalando que la mayoría de los ayuntamientos del archipiélago y sus entidades dependientes incumplen sistemáticamente la ley de contratos públicos.

El organismo fiscalizador ha detectado una carencia generalizada de transparencia y una deficiente programación en los procesos de contratación de las administraciones locales. Esta situación no se atribuye únicamente a la falta de recursos técnicos o de personal, sino a una arraigada “falta de cultura administrativa”.

"El incumplimiento de los ayuntamientos y de sus entidades dependientes de la obligación legal de programar la contratación y darle publicidad en la plataforma de contratación y en la página web en el apartado de transparencia es generalizado."

el órgano fiscalizador
El informe, que abarca el año 2023 con referencias a 2024 y 2025, destaca que solo el 1% de los órganos obligados a programar su actividad contractual lo hacen. De los 400 órganos analizados, únicamente cuatro intentaron algún tipo de programación, pero ninguno cumplió con los requisitos mínimos de una planificación adecuada.
Entre las entidades que figuran en este reducido listado se encuentran el Organismo Autónomo de Fiestas del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el Ayuntamiento de Tuineje, la Sociedad Municipal de Viviendas de San Cristóbal de La Laguna y Guaguas Municipales S.A. del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. La normativa, que incluye la Ley de Contratos del Sector Público de 2017 y leyes autonómicas de transparencia, exige la programación y publicidad activa de la actividad contractual.
Además, el estudio revela que, incluso en los pocos casos donde se intenta la planificación, esta se realiza fuera de plazo, limitando su utilidad. Ninguna de las entidades analizadas aprobó su programación antes del inicio del ejercicio, como exige la normativa, sino ya entrado el año posterior. Las programaciones revisadas también carecen de información básica como el presupuesto estimado o la duración de los contratos.
El informe también subraya la ausencia de mecanismos de seguimiento y evaluación, lo que dificulta comprobar si lo programado se ejecuta y en qué medida se ajusta a la realidad. A pesar de este diagnóstico crítico, se observa una ligera tendencia de mejora para los años 2024 y 2025, con más entidades comenzando a incorporar la planificación contractual, aunque aún con deficiencias significativas.
Las recomendaciones de la Audiencia de Cuentas apuntan a la necesidad de integrar la programación contractual en el funcionamiento ordinario de los ayuntamientos, no como un trámite aislado, sino como parte del ciclo presupuestario y la planificación estratégica. Esto implica un cambio hacia una cultura administrativa basada en la previsión, la evaluación y la rendición de cuentas.