El TSJC anula el cambio de nombre de una calle en Santa Cruz de Tenerife

La Justicia ordena al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que la calle Arquitectos Saavedra y Díaz Llanos recupere su denominación original de calle Tolerancia.

Fachada de un ayuntamiento de piedra con balcón y barandillas de hierro, bajo la luz del sol de la tarde.
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Fachada de un ayuntamiento de piedra con balcón y barandillas de hierro, bajo la luz del sol de la tarde.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, dictaminando que una calle debe volver a su nombre original de Tolerancia.

La decisión judicial declara “nulo de pleno derecho” el decreto emitido en 2020 por la Alcaldía, que había modificado la denominación de la vía. Según la resolución del TSJC, la nulidad absoluta implica que el decreto anulado debe considerarse como si nunca hubiera existido, lo que significa que la calle nunca debió llamarse Arquitectos Saavedra y Díaz Llanos.

"A todos los efectos, en esta Muy Leal, Noble, Invicta y Muy Benéfica Ciudad, Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago de Tenerife nunca ha existido una calle llamada Arquitectos Saavedra y Díaz Llanos."

el tribunal
Aunque el fallo es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo, el TSJC ha indicado que, una vez la sentencia sea firme, la corporación local deberá llevar a cabo todas las acciones necesarias para eliminar cualquier rastro del cambio de nombre. La denominación de calle Tolerancia se había establecido en 2008, en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica, sustituyendo a la anterior dedicada a García Morato.
Sin embargo, en 2020, el alcalde de la ciudad optó por renombrar la vía mediante un decreto de urgencia, eludiendo el acuerdo plenario municipal. Tras un recurso presentado por un abogado, un juzgado anuló el cambio en 2023. El Ayuntamiento apeló ante el TSJC, intentando que los familiares de los arquitectos defendieran la nueva nomenclatura, pero al no presentarse ninguno, el contencioso regresó al juzgado original, que nuevamente falló a favor del abogado. Esto llevó a un nuevo recurso municipal ante el TSJC, cuya sentencia definitiva se ha conocido ahora.
El TSJC ha refutado los argumentos del Ayuntamiento, que había intentado justificar la omisión del pleno alegando la avanzada edad de los homenajeados para tramitar el decreto por la vía rápida. Los magistrados recordaron que la regla general en España es que las calles se dedican a personas ya fallecidas y que los méritos de los profesionales no surgieron de repente, sino que su trayectoria era dilatada, lo que daba al Ayuntamiento años para tomar la decisión. El tribunal reprocha a la corporación haber recurrido a la urgencia cuando su propia “pasividad” contribuyó a generar la premura.
Además, el TSJC señala que no consta ningún informe técnico o jurídico que respalde la excepcionalidad de la medida, concluyendo que el expediente de la Alcaldía carece de todo trámite. El cauce legal correcto habría sido realizar una consulta previa a los grupos políticos o presentar un informe que demostrara la necesidad urgente del cambio, herramientas procedimentales a las que el Ayuntamiento “nunca recurrió”, según la sentencia.