La decisión del TSJC declara “nulo de pleno derecho” el decreto emitido por la Alcaldía en 2020. La resolución enfatiza que la nulidad absoluta tiene efectos retroactivos, lo que implica que el decreto anulado “ha de considerarse como si nunca hubiese existido”.
“"A todos los efectos, en esta Muy Leal, Noble, Invicta y Muy Benéfica Ciudad, Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago de Tenerife nunca ha existido una calle llamada Arquitectos Saavedra y Díaz Llanos."
Dado que la sentencia aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el TSJC ha indicado que, una vez que el fallo sea firme, la corporación local “deberá desplegar todos los actos necesarios para borrar cualquier rastro del cambio de denominación”.
El nombre de calle Tolerancia fue establecido en 2008, en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica, reemplazando una denominación anterior. Sin embargo, en 2020, el alcalde de la ciudad optó por renombrar la vía en honor a los arquitectos mencionados mediante un decreto de urgencia, sin el acuerdo preceptivo del pleno municipal.
Tras un recurso inicial, un juzgado anuló el cambio en 2023. El Ayuntamiento apeló ante el TSJC, intentando que los familiares de los arquitectos defendieran la nueva nomenclatura. Al no presentarse ninguno, el caso regresó al juzgado original, que nuevamente dio la razón al abogado recurrente. Esto llevó a un nuevo recurso municipal ante el TSJC, cuyo fallo definitivo se ha conocido ahora.
El TSJC ha desestimado los argumentos del Ayuntamiento, que intentó justificar la omisión del pleno alegando la avanzada edad de los homenajeados para tramitar el decreto por vía rápida. Los magistrados recordaron que “la regla general en nuestro país es que las calles se dedican a personas ya difuntas” y señalaron que los méritos de los profesionales no surgieron “el día anterior al decreto”, sino que su trayectoria era extensa, lo que implicaba que el Ayuntamiento “ha tenido años para tomar esta decisión”.
El tribunal criticó a la corporación por recurrir a la urgencia cuando fue su propia “pasividad” la que generó la premura. Además, cuestionó que, si había tanta prisa, “no se comprende que la inauguración formal se demore después todo un cuatrimestre”. El TSJC concluyó que el expediente de Alcaldía “está huérfano de todo trámite”, al no constar ningún informe técnico o jurídico que avalara la excepcionalidad de la medida. El cauce legal correcto habría sido una consulta previa a los grupos políticos o un informe que demostrara la necesidad urgente del cambio, herramientas procedimentales que el Ayuntamiento “nunca recurrió”, según la sentencia.




