La Justicia obliga a Santa Cruz de Tenerife a mantener el nombre de la calle La Tolerancia

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso municipal y ha confirmado la nulidad del decreto de cambio de nombre.

Fachada de un ayuntamiento canario con balcón y barandillas de hierro, bajo la luz del sol.
IA

Fachada de un ayuntamiento canario con balcón y barandillas de hierro, bajo la luz del sol.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictaminado que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife debe conservar la denominación de la calle La Tolerancia, desestimando el recurso municipal contra la anulación del cambio de nombre.

La disputa por la nomenclatura de la calle La Tolerancia en Santa Cruz de Tenerife ha concluido, por el momento, con un revés judicial para la corporación municipal. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado el recurso de apelación presentado por el consistorio, ratificando la nulidad del decreto que pretendía renombrar la vía como 'Arquitectos Saavedra y Díaz-Llanos'. Esta resolución respalda la postura de los residentes de la calle, quienes defendían la prevalencia de la denominación histórica.
El origen de este contencioso se remonta al 17 de diciembre de 2021, cuando un decreto del alcalde dispuso la modificación del nombre de la calle. Meses después, el 17 de marzo de 2022, el Ayuntamiento llevó a cabo un acto institucional para oficializar la nueva rotulación. Sin embargo, esta decisión administrativa fue impugnada en los tribunales y ahora ha sido nuevamente desestimada en apelación ante el TSJC.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el decreto municipal era “nulo de pleno derecho”. El motivo principal es la “falta de justificación suficiente” para acudir a una “supuesta causa extraordinaria” que permitiera adoptar el cambio de “forma excepcional”.

La sentencia enfatiza que ni el propio decreto ni el expediente administrativo justifican de manera convincente la urgencia para el cambio. Asimismo, descarta que la avanzada edad de las personas homenajeadas fuera un argumento válido, recordando que sus méritos eran conocidos desde hacía años y que el Ayuntamiento tuvo tiempo suficiente para tramitar la decisión mediante el procedimiento ordinario.
El tribunal también critica a la corporación local, señalando que, si la urgencia era real, resulta inconsistente que la inauguración formal del cambio de nombre se demorara cuatro meses. A esta contradicción, el TSJC añade la ausencia de informes técnicos o jurídicos que avalaran la excepcionalidad del acuerdo. Para la Sala, el expediente carecía de los trámites esenciales para sustentar una decisión de esta índole, lo que conlleva la nulidad radical establecida por la legislación.
La sentencia aclara que la nulidad absoluta produce efectos 'ex tunc', es decir, desde el momento en que se dictó el acto anulado. Esto implica que el decreto del alcalde debe considerarse como si nunca hubiera existido. Por lo tanto, una vez que esta resolución sea firme, el Consistorio deberá llevar a cabo todas las acciones necesarias para eliminar cualquier rastro del cambio de denominación.