Las comunidades de propietarios en Canarias recurren cada vez más a grupos de WhatsApp para su organización diaria, desde avisos de averías hasta recordatorios de reuniones. Sin embargo, una reciente sentencia judicial ha puesto de manifiesto que este sistema de comunicación no sustituye las obligaciones legales establecidas por la Ley de Propiedad Horizontal para la convocatoria de juntas.
En el caso analizado, un acuerdo que reclamaba 4.750 euros a unos propietarios fue anulado por la Justicia al considerar que la junta en la que se aprobó dicha reclamación no se había convocado correctamente. El error principal radicó en la falta de concreción del orden del día en el mensaje de WhatsApp enviado.
La Ley de Propiedad Horizontal exige que los propietarios conozcan con antelación los asuntos a tratar, así como el lugar, la fecha y la hora de la reunión. Si bien WhatsApp puede servir como canal de comunicación ágil, no exime de cumplir con estas garantías legales antes de votar decisiones que afecten a la comunidad.
La resolución judicial dio la razón a los propietarios afectados, quienes impugnaron el acuerdo al no haber sido informados con claridad sobre el motivo de la junta. La sentencia subraya que un simple mensaje de WhatsApp puede servir como recordatorio, pero no reemplaza una convocatoria formal que detalle el orden del día.
Esta situación es habitual en Canarias, especialmente cuando se plantean gastos extraordinarios, obras o reformas. La digitalización ha agilizado la comunicación, pero es crucial mantener los procedimientos legales para evitar que los acuerdos sean anulados posteriormente. Las comunidades pueden usar aplicaciones de mensajería para agilizar, pero siempre respetando las formalidades de la Ley de Propiedad Horizontal.




