Esta medida permite a los contribuyentes desgravar una parte de los gastos incurridos en la adecuación de inmuebles para su arrendamiento como residencia habitual. Entre los conceptos deducibles se incluyen reparaciones, trabajos de conservación, primas de seguros contra daños o impagos, y los costes asociados a la obtención del certificado de eficiencia energética, un requisito indispensable para alquilar.
La normativa tributaria establece que se puede deducir el 10% de los gastos realizados durante el año para preparar una vivienda destinada al alquiler. Sin embargo, existe un límite máximo de 150 euros por inmueble, aplicable tanto en declaraciones individuales como conjuntas. Para alcanzar esta deducción máxima, el propietario debe haber invertido al menos 1.500 euros en los conceptos mencionados.
Es fundamental que la vivienda se destine exclusivamente a alquiler como residencia habitual, excluyendo así los alquileres turísticos, vacacionales o de temporada, según lo estipulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Además, la Agencia Tributaria exige que todos los gastos estén debidamente justificados con facturas completas y válidas, las cuales deben conservarse durante cuatro años para posibles comprobaciones.
En el caso de obras o reparaciones, es obligatorio identificar al profesional o empresa que realizó el trabajo, incluyendo su número de identificación fiscal, al introducir los datos en el borrador de la Renta. Si la vivienda pertenece a más de una persona, la deducción se reparte proporcionalmente según el porcentaje de propiedad. Es importante destacar que esta deducción no es compatible con otra específica de Canarias relacionada con seguros de impago de alquiler.
Se recomienda a los propietarios revisar la casilla 0942 del borrador de la Renta, ya que estas deducciones autonómicas no siempre se aplican automáticamente y pueden representar un ahorro significativo.




