Hacienda exime a ciertos pensionistas canarios de la Declaración de la Renta en 2026

La Agencia Tributaria establece límites de ingresos que liberan a muchos jubilados de la obligación de declarar, aunque se aconseja revisar el borrador.

Imagen genérica de una mano usando una calculadora con documentos financieros borrosos.
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Imagen genérica de una mano usando una calculadora con documentos financieros borrosos.

La Agencia Tributaria ha confirmado que un grupo de pensionistas en Canarias no estará obligado a presentar la Declaración de la Renta en 2026, siempre que sus ingresos no superen los límites establecidos, aunque se recomienda revisar el borrador por posibles devoluciones.

La Seguridad Social ha ratificado que la campaña de la Renta de este año ofrecerá una ventaja significativa para numerosos jubilados y pensionistas del archipiélago. Aquellos que no excedan ciertos umbrales de ingresos quedarán exentos de la obligación de presentar la declaración.
La normativa de Hacienda es clara: los pensionistas están sujetos a las mismas reglas fiscales que el resto de los contribuyentes. La obligación de declarar depende directamente del nivel de ingresos y del número de pagadores. Generalmente, deben presentar la Renta quienes superen los siguientes límites:
Para un único pagador, no hay obligación de declarar si los ingresos brutos anuales son iguales o inferiores a 22.000 euros. En este escenario, el INSS se considera un único pagador. Sin embargo, si existen dos o más pagadores, el límite se reduce a 15.876 euros brutos anuales, siempre que lo percibido del segundo pagador y los siguientes supere los 1.500 euros al año. Si esta cantidad no se alcanza, el límite para no declarar se mantiene en 22.000 euros.
La Seguridad Social considera como segundo pagador cualquier fuente de ingresos adicional, como pensiones del extranjero, rescates de planes de pensiones privados o pensiones compensatorias del cónyuge. Estos ingresos se suman al cálculo de los límites, por lo que es crucial tener precaución.
Existen ciertas pensiones que están exentas de IRPF, lo que significa que no se incluyen en la declaración y, en muchos casos, no obligan a presentarla si son la única fuente de ingresos. Según los criterios de la Agencia Tributaria, estas incluyen la Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez, pensiones de orfandad, pensiones a favor de familiares menores de 22 años, prestaciones por actos de terrorismo y pensiones para personas lesionadas durante la Guerra Civil.
La razón de estas exenciones radica en que Hacienda distingue entre ingresos ordinarios y aquellos con carácter indemnizatorio o de protección social, considerándolos una compensación ante situaciones graves. Además, las Pensiones No Contributivas tampoco suelen tributar debido a sus bajas cuantías, aunque sus beneficiarios deben presentar una declaración anual de ingresos ante la Seguridad Social. Los expertos aconsejan revisar siempre el borrador de la Renta, ya que, incluso sin obligación de declarar, si se aplicaron retenciones por error, la presentación podría resultar en una devolución.
El sistema fiscal también contempla un escudo protector para las familias a través del mínimo personal y familiar, una cantidad de dinero que Hacienda considera esencial para vivir y que, por tanto, está libre de impuestos. El mínimo general es de 5.500 euros anuales. Para mayores de 65 años, asciende a 6.700 euros, y para mayores de 75 años, a 8.100 euros, reconociendo el aumento de gastos asociados a la edad.