Nuevas normas para terrazas hosteleras ante el calor extremo y riesgos climáticos

Un acuerdo laboral actualizado obliga a los establecimientos a implementar medidas de protección y suspender actividades exteriores bajo alertas meteorológicas.

Terraza de restaurante con sistemas de refrigeración para combatir el calor.
IA

Terraza de restaurante con sistemas de refrigeración para combatir el calor.

El sector de la hostelería se adapta a un nuevo marco regulador que exige medidas de protección ante riesgos climáticos, como el calor extremo, en terrazas y zonas exteriores, con sanciones de hasta 50.000 euros por incumplimiento.

La actividad hostelera, especialmente intensa durante el verano, se rige ahora por un marco normativo actualizado. Los sindicatos FeSMC-UGT y CCOO Servicios, junto a las patronales Hostelería de España y CEHAT, han ratificado una modificación del VI Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería (ALEH).
Esta actualización busca adaptar el sector a las realidades legislativas y sociales actuales, introduciendo medidas específicas de protección para los meses de altas temperaturas y fenómenos adversos. La principal novedad es la integración de una normativa pionera de prevención ante riesgos climáticos y catástrofes naturales dentro de los planes de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) de las empresas. Su cumplimiento está directamente vinculado a las alertas emitidas por la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet).
Bajo el nuevo acuerdo, las empresas hosteleras están obligadas a disponer de planes específicos para situaciones de calor extremo, inundaciones o nevadas. Cuando la autoridad meteorológica emita alertas naranjas o rojas que impliquen un riesgo grave, los establecimientos deberán aplicar mecanismos para reducir la jornada laboral o suspender la actividad en el exterior si no existen medidas de protección suficientes.
Para evitar el cese de la actividad en las terrazas, el sector deberá implantar medidas preventivas, como la instalación de sistemas de refrigeración. En caso de riesgo extremo y falta de medios técnicos, la terraza deberá quedar inoperativa, permitiendo la actividad únicamente en el interior del local.
El incumplimiento de este acuerdo conlleva consecuencias legales estrictas. La Inspección de Trabajo podrá imponer sanciones graves que superan los 50.000 euros a aquellos propietarios que obliguen a sus empleados a prestar servicio en exteriores bajo alertas meteorológicas sin la protección adecuada. La normativa refuerza la seguridad jurídica del empleado, quien cuenta con el respaldo legal para negarse a realizar tareas que pongan en riesgo su salud ante inclemencias climáticas.