El Supremo limita la fijeza de interinos y prioriza la indemnización

El Alto Tribunal establece que la conversión automática a fijo sin oposición vulnera la Constitución, afectando a miles de empleados públicos.

Imagen genérica de un mazo de juez sobre una mesa de madera en un tribunal.
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Imagen genérica de un mazo de juez sobre una mesa de madera en un tribunal.

El Tribunal Supremo ha emitido un fallo que impacta a cerca de un millón de trabajadores temporales en España, estableciendo que la fijeza automática sin superar una oposición es inconstitucional y priorizando la compensación económica.

El Pleno de la Sala Social del Alto Tribunal ha publicado una sentencia que supone un revés para numerosos trabajadores temporales en España. La resolución fija doctrina sobre la posibilidad de que los interinos adquieran la condición de empleados fijos sin haber superado previamente un proceso selectivo.
El Alto Tribunal argumenta que otorgar la fijeza de forma automática a quienes no han pasado una prueba de acceso vulneraría directamente la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Según la sala, esta medida impediría el acceso al empleo público en igualdad de condiciones para el resto de la ciudadanía, blindando la necesidad de procesos transparentes de selección.

"No será posible adquirir la condición de trabajador fijo por la vía directa si no se ha superado previamente un proceso selectivo bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad."

el Tribunal Supremo
Sin embargo, la sentencia introduce un matiz importante: sí considera legal la conversión en trabajadores fijos para aquellos interinos que, en algún momento, hayan superado una prueba selectiva para personal fijo pero no obtuvieron plaza por falta de cupo. En estos casos, si el trabajador continuó prestando servicios bajo contratos de duración determinada y se constata un abuso en la temporalidad, la conversión a fijo es admisible.
Para la mayoría de interinos en situación de fraude de ley que no han superado nunca un proceso selectivo, el camino se dirige hacia la compensación económica. El Supremo establece que las medidas para prevenir y reparar el abuso incluirán el abono de una indemnización económica, calculada según los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y la remisión de las actuaciones a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para iniciar expedientes sancionadores contra las administraciones que han abusado de la temporalidad.
Esta doctrina obligará a las distintas administraciones, incluidas las de Canarias, a revisar sus procesos de estabilización. La sentencia subraya que el abuso de temporalidad es una irregularidad que debe ser castigada, pero la fijeza no puede ser el “castigo” por defecto si colisiona con el derecho de todos los ciudadanos a opositar por una plaza pública.