La llegada de la desalación a La Palma se ha producido bajo un régimen de emergencia, lo que ha permitido obviar los procedimientos ordinarios de licitación y las directrices del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Palma (2021-2027). Este plan no contempla la ejecución de sistemas industriales de producción de agua en el municipio de Breña Baja, donde se ha instalado la planta.
La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) permite la contratación excepcional en situaciones de catástrofe, grave peligro o defensa nacional. Se asume que alguna de estas circunstancias ha sido invocada para justificar la memoria de emergencia del contrato de implantación del sistema de producción de agua en la isla.
Un flujo de ese estilo “ciclo completo de consultoría-ejecución”, en el que una empresa analiza el problema, propone la solución y posteriormente la ejecuta. Aunque no es ilegal per se, exige garantías adicionales de transparencia y competencia, tal como prevé la LCSP.
Resulta llamativo que la empresa encargada de esta actuación de emergencia ya había sido adjudicataria de un estudio de eficiencia hidráulica en la misma Comarca Este, que incluye Breña Baja. Este estudio, denominado “Servicio de análisis, diagnóstico y propuesta de medidas para mejorar la eficiencia hidráulica de los sistemas territoriales de infraestructuras hidráulicas para el abastecimiento de agua potable a la población” (Lote 1), constaba de tres fases: recopilación y análisis de documentación, diagnóstico del estado actual y un programa de medidas. Sería crucial determinar si dicho programa contemplaba la implantación de sistemas de desalación en la zona.
La tramitación por vía de emergencia, aunque justificada para la inmediatez, interrumpe los mecanismos de control habituales, lo que convierte el proceso en jurídicamente delicado. El artículo 70 de la LCSP exige medidas para evitar ventajas competitivas injustificadas cuando una empresa ha participado en estudios previos. Además, la declaración de emergencia no exime del cumplimiento del plan hidrológico ni de la normativa urbanística y ambiental vigente.
El Plan Hidrológico Insular de La Palma (2021–2027), aprobado por el Decreto 6/2025, tiene carácter reglamentario y vincula a la Administración. Si el plan solo sugiere estudiar la desalación, no ordena su implantación directa. Es fundamental diferenciar la declaración de emergencia hídrica, que permite obtener recursos no convencionales, de la tramitación de un contrato por emergencia, que es un instrumento para actuar de forma inmediata, no para implementar políticas públicas estructurales.
Existe una creciente preocupación de que las directrices hídricas del archipiélago estén siendo influenciadas por empresas del sector, transformando la “asistencia técnica” en “toma de decisiones”. Esto podría llevar a la Administración a ser un mero tramitador de soluciones comerciales en lugar de garante del interés general. La desalación, que llegó como un “parche” ante la sequía o la emergencia volcánica, corre el riesgo de convertirse en un cambio estructural del modelo hídrico de La Palma, desplazando inversiones en eficiencia de redes y recuperación de acuíferos hacia una producción industrial de agua con vocación de permanencia.




