Confirmada condena de nueve años de cárcel para dos hermanos en Tenerife por intento de asesinato

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ratifica la sentencia por el ataque con hacha y cuchillo a un vecino en Santa Úrsula.

Imagen genérica de un mazo de juez sobre una mesa con documentos legales.
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Imagen genérica de un mazo de juez sobre una mesa con documentos legales.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado la condena de nueve años de prisión impuesta a dos hermanos por la tentativa de asesinato de un vecino en Santa Úrsula, Tenerife, el 7 de octubre de 2023.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJC ha desestimado los recursos presentados por las defensas, confirmando así la sentencia dictada previamente por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. La resolución subraya que la sentencia original analizó y valoró exhaustivamente todas las pruebas presentadas, tanto de cargo como de descargo, garantizando el derecho a la presunción de inocencia de los acusados.
Según los hechos probados por la Sala, los dos hermanos, que eran vecinos de la víctima, planearon el ataque con la intención de acabar con su vida. Se dirigieron al domicilio del perjudicado, portando uno de ellos un hacha y el otro un cuchillo. Al abrir la puerta, la víctima fue agredida de forma repentina con golpes dirigidos a la cabeza y el cuello. A pesar de la gravedad del ataque, logró refugiarse en su vivienda y cerrar la puerta, impidiendo que los agresores consumaran su objetivo homicida.

La agresión no fue un episodio aislado ni una simple riña, sino una acción planificada y ejecutada con medios idóneos para causar la muerte.

El tribunal enfatiza que la agresión no fue un incidente fortuito, sino una acción premeditada y ejecutada con herramientas capaces de causar la muerte. La resolución establece que los procesados actuaron con la clara intención de matar a la víctima o, al menos, asumieron la alta probabilidad de su fallecimiento, lo que califica la conducta como tentativa de asesinato. Además, se destacó la alevosía en el acto, ya que los acusados se aprovecharon de la indefensión de la víctima, sorprendida en la puerta de su casa sin posibilidad real de defensa.
La Sala también descartó la presencia de eximentes o atenuantes, como la embriaguez o el arrebato. Respecto al consumo de alcohol, se indicó que solo se constató que habían bebido, sin pruebas que demostraran una afectación significativa de sus facultades. Tampoco se apreció una reacción súbita o pasional, ya que la agresión fue organizada y precedida por la iniciativa de los acusados, sin un desencadenante inmediato que justificara tal respuesta.
La condena de nueve años de prisión para cada uno de los hermanos se mantiene, considerándose una respuesta penal proporcionada dentro del marco legal de la tentativa de asesinato. Asimismo, se confirman las penas accesorias, que incluyen la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, la prohibición de residir o acudir al municipio de Santa Úrsula, y la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de cinco años adicional a la pena de prisión.