Condenado un padrino yoruba en Gran Canaria por apropiación indebida de 11.000 euros

El Tribunal Supremo ratifica la condena a un hombre que se quedó con el dinero entregado por su ahijada para una coronación religiosa en Cuba.

Imagen genérica de justicia y engaño con elementos religiosos y legales.
IA

Imagen genérica de justicia y engaño con elementos religiosos y legales.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un hombre en Gran Canaria que se apropió indebidamente de 11.000 euros entregados por su ahijada yoruba para una supuesta coronación religiosa en Cuba.

La máxima instancia judicial ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que consideró probado que el acusado recibió el dinero con la promesa de organizar una ceremonia de coronación en la religión yoruba en Cuba. Tras la suspensión del viaje debido a la pandemia, el hombre nunca devolvió la cantidad a la perjudicada.
La víctima, que mantenía una estrecha relación de confianza con el encausado al considerarlo su padrino espiritual, le entregó diversas sumas en efectivo entre enero y febrero de 2020, sumando un total de 11.000 euros. Según declaró la mujer durante el juicio, el acusado le insistió en la necesidad de realizar la coronación en Cuba, llegando a decirle que "si no iba a Cuba a salvarme iba a morir".
La Audiencia Provincial otorgó "plena credibilidad" a la versión de la víctima, respaldada por otros testimonios que confirmaron la entrega del dinero y la relación de dependencia y confianza. El condenado reconoció haber recibido los fondos, pero alegó que se destinaron a rituales previos y otros gastos, sin aportar documentación que lo acreditara ni justificar el destino final de las cantidades.
La sentencia original, dictada en noviembre de 2022, condenó al acusado como autor de un delito de apropiación indebida agravado por abuso de confianza. Se le impuso una pena de dos años de prisión, una multa de 3.000 euros, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y la obligación de indemnizar a la víctima con los 11.000 euros sustraídos.
Tanto el Tribunal Superior de Justicia de Canarias como el Tribunal Supremo desestimaron los recursos de la defensa. El Supremo subrayó que el dinero fue entregado para una finalidad concreta que no se ejecutó y que la conducta del condenado se vio favorecida por su "superioridad moral y espiritual" sobre la perjudicada, lo que determinó la agravante de abuso de confianza.