La medida busca la «completa satisfacción de la deuda, recargos, intereses y costas» que la entidad adeuda a las arcas insulares. La suma total asciende a 177.802,23 euros por el reintegro del importe principal de la subvención y 30.606,98 euros en concepto de intereses de demora.
El organismo autónomo Valora Gestión Tributaria confirmó esta acción al Grupo Popular del Cabildo, en respuesta a una solicitud de información sobre el estado de los expedientes de reintegro. Según la información proporcionada, hasta el pasado 21 de abril no se había efectuado ningún reintegro, ni parcial ni total, de las cantidades reclamadas.
La subvención en cuestión fue otorgada en 2020 por la Consejería de Presidencia del Cabildo para obras en el colegio Camilo José Cela, específicamente para el proyecto 'Edificando un futuro. Centro Social en El Fondillo'. En el momento de la concesión, la entidad religiosa estaba presidida por una persona que también lideraba otras organizaciones agrícolas y no gubernamentales, además de ser pastor del centro religioso.
Las liquidaciones de los cargos no abonados se emitieron el 16 de noviembre de 2025 y se notificaron el 28 de noviembre del año anterior. El expediente de reintegro total de la subvención sin justificar se inició en octubre de 2024. Tras finalizar el periodo voluntario de pago de los 205.588,83 euros reclamados, se notificó la providencia de apremio el 23 de enero de este año.
La entidad interpuso un recurso de reposición alegando falta de notificación, el cual fue desestimado y puesto a su disposición el 11 de marzo, aunque no accedieron a su contenido hasta el 17 de marzo. El 12 de marzo, la entidad solicitó la suspensión del procedimiento ejecutivo y el aplazamiento de la deuda, argumentando que su recurso no había sido resuelto. Sin embargo, Valora aclaró que el recurso sí «estaba resuelto, pero no accedieron al contenido de su notificación hasta días después».
El 20 de marzo se desestimó la solicitud de suspensión del procedimiento ejecutivo, notificada el 30 de marzo, aunque la entidad no accedió a su contenido hasta el 9 de abril. Entre estas fechas, el 31 de marzo, la entidad solicitó una ampliación del plazo para subsanar y aportar garantías, mencionando que disponen de un bien inmueble libre de cargas. Finalmente, el 15 de abril, al no subsanarse la solicitud de fraccionamiento en tiempo y forma, se decretó su archivo y se declaró a la solicitante desistida de su derecho, con notificación firmada el 16 de abril y disponible desde el 21 de abril.




