El Supremo absuelve a Pedro Sanginés de denuncia falsa y falso testimonio

El Tribunal Supremo ha dictaminado que los hechos imputados al senador de Coalición Canaria no constituyen delito, cerrando un caso de 17 años.

Imagen genérica de un mazo de juez sobre una mesa en un tribunal.
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Imagen genérica de un mazo de juez sobre una mesa en un tribunal.

El Tribunal Supremo ha absuelto al senador de Coalición Canaria, Pedro Sanginés, de los cargos de denuncia falsa y falso testimonio, concluyendo que los hechos no constituyen delito.

La decisión del tribunal, comunicada este miércoles, revoca la petición de la Fiscalía, que solicitaba un año y seis meses de prisión para el político. Los hechos se remontan a 17 años atrás, cuando Sanginés, entonces presidente del Cabildo de Lanzarote, denunció supuestas irregularidades en la contratación pública de servicios.
La denuncia original de Sanginés implicaba al consejero del PSOE Carlos Espino y al empresario Antonio González, ya fallecido. González sufrió una imputación durante diez años que, según el auto, resultó "carente de fundamento acreditativo". Su familia testificó en el juicio que esta situación afectó gravemente su vida, obligando a uno de sus hijos a abandonar sus estudios universitarios para apoyar el negocio familiar.

La comprensible desazón y desánimo que sufrió el empresario no significa, naturalmente, que deba ser condenado penalmente quien se limitó a poner en conocimiento de la Justicia unos hechos que sospechaba podían ser constitutivos de algunas figuras penales.

Tanto el Ministerio Público como la acusación particular, en representación de la familia de González, argumentaron que la denuncia de Sanginés era una persecución política contra Espino, quien había denunciado la trama de corrupción conocida como el caso Unión. Sin embargo, la defensa del senador mantuvo que Sanginés actuó conforme a su "obligación legal" al informar a las autoridades sobre los presuntos delitos.
El Supremo ha determinado que el delito de denuncia falsa requiere dolo y malicia, es decir, conocimiento de la falsedad o desprecio manifiesto por la verdad. El tribunal concluyó que Sanginés actuó en el marco de una denuncia por presuntas irregularidades en la contratación administrativa de la empresa local EPEL, siendo este organismo el que interpuso la querella.
La sentencia también establece que no hubo "falsedad objetiva e intención deliberada de faltar a la verdad" cuando el expresidente del Cabildo de Lanzarote formalizó la imputación contra Antonio González y su sociedad, Climafrical. Simplemente, puso en conocimiento de las autoridades hechos que le habían sido transmitidos como potencialmente delictivos. Al no existir delito de denuncia falsa, la imputación por falso testimonio también decae.