La promoción, cuyas obras ya han finalizado, se destinará al alquiler en régimen general y se incorporan al parque público de vivienda protegida del ICAVI, tras la cesión de su titularidad por parte del Cabildo de Lanzarote. Las viviendas cuentan con tres dormitorios y una superficie útil de 90 metros cuadrados, además de un garaje vinculado de 20 metros cuadrados cada una. Dos de ellas están adaptadas para personas con movilidad reducida.
La actuación se enmarca en la colaboración entre el Gobierno de Canarias y el Cabildo de Lanzarote para incrementar la oferta pública de vivienda en la isla. En virtud del convenio específico suscrito por ambas administraciones, el Cabildo ha adquirido las 42 viviendas con financiación compartida y, una vez finalizadas las obras, ha cedido su titularidad al ICAVI, que asume su adjudicación, gestión, conservación y mantenimiento.
La promoción se distribuye en siete cupos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 23/2026, de 9 de marzo, que regula el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias y el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública. En concreto, dos viviendas se reservan para personas con movilidad o comunicación reducida que necesitan utilizar de forma permanente una silla de ruedas u otros dispositivos técnicos de apoyo para la deambulación; otras dos, para personas con estas limitaciones que no requieren dicho apoyo permanente; tres, para víctimas de violencia de género; once, para personas de hasta 35 años; cuatro, para personas de 65 años o más; y una, para personas emigrantes retornadas. Las 19 viviendas restantes corresponden al cupo general.
Para optar a una vivienda será imprescindible estar inscrito en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, así como cumplir los requisitos generales establecidos en el Decreto 23/2026 y, en su caso, las condiciones específicas del cupo elegido. La inscripción en el Registro no garantiza por sí sola la adjudicación. Entre los requisitos generales figuran tener la mayoría de edad o estar legalmente emancipado; acreditar una residencia en Canarias de al menos 12 años ininterrumpidos o 15 años si ha sido interrumpida; y residir o trabajar de forma ininterrumpida en el municipio de Yaiza durante, al menos, los cinco años anteriores a la publicación del procedimiento, con las excepciones previstas en la resolución. También será necesario encontrarse en alguno de los supuestos de necesidad de vivienda contemplados en la normativa, cumplir los límites de ingresos y patrimonio y no incurrir en causas de exclusión del acceso a vivienda protegida de promoción pública.
En cuanto a los ingresos, al tratarse de viviendas de régimen general, la unidad familiar o de convivencia deberá alcanzar unos ingresos mínimos de entre 1,50 y 2,50 veces el IPREM anual referido a 14 pagas, en función del número de integrantes. Con carácter general, los ingresos no podrán superar cinco veces el IPREM, aunque el límite podrá alcanzar seis veces en determinados supuestos excepcionales previstos en la normativa. Para comprobar los límites de ingresos y patrimonio se tomará como referencia el ejercicio fiscal 2025.
La adjudicación se realizará mediante el sistema de baremación recogido en el anexo II del Decreto 23/2026, que valorará las circunstancias sociales, económicas, familiares, personales y de necesidad de vivienda de las personas solicitantes. Asimismo, se tendrá en cuenta la adecuación de las viviendas a la composición de cada unidad familiar o de convivencia, el número de dormitorios, la accesibilidad y las necesidades específicas de sus integrantes.
Las personas interesadas dispondrán de plazo del 26 de octubre al 16 de noviembre de 2026 para presentar sus solicitudes. El trámite estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a través del procedimiento específico habilitado para esta convocatoria: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10175. La solicitud deberá ajustarse al modelo normalizado y podrá presentarse también por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.




