El Consistorio ya había presentado alegaciones en febrero, solicitando la paralización del proyecto y advirtiendo de su fragmentación administrativa. Gáldar, como administración afectada por la proximidad de la instalación, considera la resolución contraria a derecho y que no aborda las cuestiones de fondo planteadas.
El recurso se centra en la cronología del expediente, argumentando que la resolución no aclara la secuencia temporal. El informe de impacto ambiental es del 14 de marzo de 2025, pero el proyecto completo de la instalación híbrida Eólica-Biogás fue requerido a la promotora el 19 de junio de 2025 y presentado el 7 de agosto de 2025.
Según el Ayuntamiento, esta secuencia evidencia que la configuración definitiva de la planta autorizada, con un motor de cogeneración de 635 kW limitado a 499 kW y nuevas infraestructuras eléctricas, no pudo ser evaluada en su totalidad por el informe ambiental previo. La resolución recurrida parte de una premisa no acreditada: que la instalación autorizada está cubierta por la evaluación ambiental de marzo de 2025.
El recurso también insiste en la necesidad de valorar los efectos acumulativos y sinérgicos del conjunto de instalaciones (planta de biogás, compostaje, cogeneración y eólica existente), tal como exige la Ley 21/2013. El informe de la Dirección General de Salud Pública ya advirtió de posibles afecciones sobre la calidad del aire, ruido, vibraciones y riesgos de accidentes, calificando el impacto local del conjunto como «significativo».
Por todo ello, el Ayuntamiento de Gáldar solicita que se estime el recurso y se deje sin efecto la autorización, o subsidiariamente, que se retrotraigan las actuaciones para acreditar la correspondencia entre el proyecto evaluado y el finalmente autorizado. Se ha solicitado también la suspensión de la ejecución de la resolución ante los perjuicios de difícil reparación para el medio ambiente y la salud de la población.




