La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC, con sede en Las Palmas, ha estimado el recurso de apelación de Puertos Canarios, revocando la sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, que inicialmente había fallado a favor de Cargo Lanzarote. La decisión judicial considera acreditado que la empresa consignataria fue advertida del riesgo meteorológico antes del temporal y no adoptó medidas preventivas eficaces.
El litigio se originó por las resoluciones de julio de 2022 del presidente de Puertos Canarios, exigiendo a la consignataria el pago de los gastos derivados de la remoción de los buques hundidos y los daños ocasionados en el dominio público portuario. La sentencia da la razón al ente portuario en segunda instancia, validando las labores de rehabilitación del muelle asumidas por la administración pública.
Los hechos se remontan al 28 de febrero de 2018, cuando el temporal Emma provocó el hundimiento de varios buques destinados a obras marítimas, pertenecientes a la flota explotada por K-Marine Co. Ltd., en el puerto de Gran Tarajal. Cargo Lanzarote actuaba como consignataria de estas embarcaciones. El tribunal señala que la Administración portuaria había requerido al armador y a la consignataria para que adoptaran medidas de seguridad ante la previsión de condiciones adversas, requerimientos que, según la Sala, "no fueron atendidos de manera eficaz".
El hundimiento de la flota causó vertidos contaminantes y "graves daños" en las instalaciones portuarias. Ante la inactividad de los responsables, Puertos Canarios asumió los trabajos de retirada de restos, contención de vertidos y reparación de daños. El TSJC rechaza que la obligación reclamada sea responsabilidad extracontractual civil con un plazo de prescripción de un año, concluyendo que deriva de la normativa portuaria, que impone a los sujetos vinculados a la explotación del buque el deber de asumir los gastos y daños causados.
La sentencia recuerda que una resolución administrativa de abril de 2018 ya declaraba la responsabilidad del armador y la consignataria, la cual fue notificada a Cargo Lanzarote y adquirió firmeza al no ser recurrida. Por ello, el tribunal entiende que las resoluciones impugnadas en este procedimiento solo cuantifican los importes debidos, rechazando que la empresa pueda reabrir un debate ya resuelto. Asimismo, descarta la alegación de fuerza mayor, al existir avisos meteorológicos previos y requerimientos de la Administración.
El naufragio de las gabarras Taegil 1 y Taehung 2 en Gran Tarajal ocasionó indignación y preocupación. En octubre de 2018, ocho meses después, Puertos Canarios informaba sobre el traslado de restos de la Taegil 1. La recuperación del espacio portuario se vinculó a obras de mejora con un presupuesto de 600.000 euros y la previsión de recibir una escala de crucero.




