No se ha probado, ni siquiera alegado, que concurra ninguno de los supuestos que la impidan, por lo que, en principio, no existiría impedimento alguno para su ejercicio, máxime teniendo en cuenta que el pronunciamiento de este tribunal ya exige una serie de limitaciones al ejercicio de la actividad privada que se autoriza.
El Supremo avala la compatibilidad laboral de un agente con su faceta artística
La sentencia del Tribunal Supremo sienta un precedente para los miembros de las fuerzas de seguridad que buscan desarrollar actividades privadas.
Por Redacción La Voz Canaria
••3 min de lectura
IA
Imagen genérica de un mazo de juez sobre una mesa de madera en un juzgado.
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que permite a un agente de Vecindario compaginar su labor profesional con la actuación, siempre que se respeten las condiciones de su puesto y no interfiera con sus funciones públicas.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en un fallo del 19 de marzo, ha establecido un precedente significativo para los miembros de las fuerzas de seguridad que desean desarrollar actividades artísticas o privadas. La decisión reconoce el derecho de un agente destinado en el Puesto Principal de Vecindario a ejercer como actor, siempre y cuando cumpla con sus horarios y responsabilidades laborales y no participe en asuntos relacionados con su función pública.
Esta sentencia crea jurisprudencia y podría influir en otros casos pendientes, como el de un agente de Costa Teguise que solicitó la compatibilidad para continuar su carrera como DJ profesional. Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Madrid inicialmente falló a su favor, la Administración del Estado ha recurrido la decisión ante el Supremo.
La negativa inicial a la solicitud del agente de Vecindario por parte del Ministerio del Interior, con fecha del 8 de julio de 2024, se basó en que no había solicitado previamente la reducción del componente singular del complemento específico (CES), que superaría el 30% de sus retribuciones básicas. Sin embargo, el tribunal, con el magistrado José Ramón Giménez Cabezón como ponente, consideró que la solicitud no debía ser desestimada por este motivo, ya que el recurrente pedía practicar las actividades particulares "sin perjuicio de instar previamente la correspondiente reducción del CES".
La Sala subraya que la actividad privada del agente no está directamente vinculada con el servicio público y que la Ley Orgánica 2/1986 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado permite excepciones a la incompatibilidad laboral. La profesión de actor no figura entre las actividades prohibidas para los miembros de las fuerzas de seguridad. La sentencia enfatiza que el desempeño de su trabajo como actor no debe alterar su jornada ni comprometer su imparcialidad, y que la autorización quedaría sin efecto en caso de un cambio de puesto en el sector público.
A pesar de ello, los informes administrativos indican que el componente singular del CES anual del agente superaría el 30% de sus retribuciones básicas. Por lo tanto, la compatibilidad está condicionada a que el agente solicite y obtenga la reducción legal de dicho complemento por la vía administrativa.



