La Audiencia Nacional ratifica el deslinde del Faro de Maspalomas

La sentencia desestima el recurso de Lopesan, confirmando la delimitación del dominio público marítimo-terrestre vigente desde 1995.

Faro de Maspalomas y su entorno costero.
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Faro de Maspalomas y su entorno costero.

La Audiencia Nacional ha puesto fin a la disputa legal sobre la delimitación costera en el área del Faro de Maspalomas, desestimando el recurso de la empresa Lopesan y confirmando el deslinde actual.

La sentencia, emitida el 22 de enero de 2026 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con el magistrado Fernando Luis Ruiz Piñeiro como ponente, aborda un proceso iniciado en 2020. En aquel momento, la propietaria del Hotel Faro solicitó modificar el deslinde entre los mojones 98 y 100, buscando una nueva línea de ribera que alteraría el límite del dominio público marítimo-terrestre frente a su establecimiento.
El punto central del conflicto radicaba en la clasificación jurídica de la explanada situada frente al hotel. La compañía argumentaba que este espacio debía ser considerado un paseo marítimo, basándose en la legislación derivada de la reforma de la Ley de Costas de 2013. Sin embargo, la Sala ha determinado que no se cumplen los requisitos legales para otorgarle dicha condición.

La explanada actual no responde a una obra pública de paseo marítimo, sino al resultado de actuaciones posteriores, incluida la demolición de instalaciones y la reposición del terreno por parte de la Administración.

El tribunal ha concedido gran importancia al informe de la Demarcación de Costas en Canarias, que detalla la evolución de este tramo del litoral. Según este documento, el paseo marítimo planificado en los años 90, con el objetivo de conectar Meloneras con el área del Faro, nunca se completó. La resolución subraya que la explanada existente es producto de intervenciones posteriores, como la retirada de estructuras y la restauración del terreno por parte de la administración.
La sentencia también menciona precedentes que respaldan la postura estatal. Entre ellos, se destaca que en 1991 y 1997 ya se denegaron a la empresa solicitudes para usos privativos en esa zona, como la instalación de hamacas y toldos. Además, en 2008 se procedió al levantamiento de obras realizadas en el lugar, lo que configuró el frente litoral actual.
Otro aspecto relevante es la naturaleza de los terrenos en disputa. La Sala considera probado que, en el tramo afectado, se trata de una zona de playa o de depósitos de materiales sueltos. Esto implica que la línea del dominio público coincide con la ribera del mar, tal como establece el deslinde aprobado en 1995 y que ahora se mantiene. Con estos argumentos, la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso, confirmando la legalidad de la resolución administrativa impugnada e imponiendo las costas a la parte recurrente.
Aunque la resolución no es definitiva y puede ser apelada en casación ante el Tribunal Supremo si se demuestra interés casacional, el fallo consolida la validez del deslinde en una de las áreas más sensibles de Gran Canaria desde el punto de vista turístico y urbanístico, donde la delimitación del dominio público marítimo-terrestre ha sido objeto de controversia durante décadas.