El debate sobre la cuarentena forzosa reabre la polémica sobre la salud pública

La discusión sobre la obligatoriedad de aislar a pasajeros de un crucero revive el precedente del confinamiento en un hotel de Tenerife en 2020.

Imagen genérica de documentos legales y un mazo, simbolizando la legislación y la justicia.
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Imagen genérica de documentos legales y un mazo, simbolizando la legislación y la justicia.

La controversia sobre la aplicación de cuarentenas obligatorias a pasajeros de un crucero ha vuelto a poner en el centro del debate los límites de la intervención estatal en la salud pública, recordando el precedente del confinamiento de un hotel en Tenerife durante la pandemia.

La reciente discusión entre la ministra de Defensa y la de Sanidad sobre la naturaleza voluntaria o forzosa de la cuarentena para los 14 pasajeros españoles del crucero MV Hondius, que serán trasladados a un hospital en Madrid, ha reavivado una antigua polémica. Esta situación evoca los primeros momentos de la pandemia de COVID-19 en 2020, cuando se cuestionó hasta dónde puede llegar el Estado para proteger la salud pública ante una enfermedad transmisible.
Expertos en derecho constitucional señalan que la clave jurídica reside en la capacidad de la ley para actuar sobre individuos concretos e identificados, un argumento que ha sido defendido por la ministra de Sanidad. Antes de la declaración del estado de alarma en marzo de 2020, ya se habían implementado confinamientos selectivos bajo la legislación sanitaria ordinaria.
Un caso emblemático fue el del hotel H10 Costa Adeje Palace, en el sur de Tenerife. Entre el 23 y 24 de febrero de 2020, el complejo turístico fue aislado tras el positivo por COVID-19 de un médico italiano. Cerca de un millar de huéspedes y unos 200 trabajadores permanecieron confinados durante varios días, amparados en los artículos 2 y 3 de la ley de medidas urgentes en salud pública de 1986, marcando el primer gran encierro sanitario en España.

"Si estamos hablando de personas identificadas, con nombres y apellidos, portadoras de una enfermedad infecciosa, sí pueden ser sometidas a medidas específicas de cuarentena."

un profesor de Derecho Constitucional
La ley de medidas especiales en materia de salud pública de 1986 faculta a las autoridades sanitarias para restringir libertades individuales en situaciones de riesgo epidemiológico. Su artículo segundo permite adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando existan indicios racionales de peligro para la salud colectiva. El artículo tercero añade que se pueden tomar medidas sobre enfermos y personas en contacto con ellos para controlar enfermedades transmisibles.
Aunque la ministra de Sanidad confía en la aceptación voluntaria del confinamiento por parte de los implicados, la legislación vigente contempla mecanismos extraordinarios para garantizar la salud pública en caso de negativa. La misma norma de 1986 establece que se debe dar preferencia a la colaboración voluntaria y que no se pueden imponer medidas obligatorias que pongan en riesgo la vida. Además, las opciones elegidas deben ser las que menos perjudiquen la libre circulación y otros derechos, siempre que sean proporcionales al riesgo.