La nueva instrucción, denominada PROT 2026/04, sustituye a la anterior de 2023 y alinea el contenido con los criterios del Ministerio de Industria y Turismo en materia de inspección técnica de vehículos (ITV). Este cambio busca adaptar la regulación a las especificidades de estos vehículos, clasificados según el Real Decreto 920/2017.
En cuanto a los plazos de inspección, las autocaravanas (categoría M) con más de cuatro años deberán pasar la ITV cada dos años, mientras que aquellas con más de diez años la realizarán anualmente. Para las furgonetas camperizadas (categoría N), la frecuencia es anual hasta los diez años de antigüedad, y semestral para las que superen esa década.
La instrucción también clarifica que las autocaravanas, en general, pueden realizar maniobras de parada y estacionamiento bajo las mismas condiciones y limitaciones que otros vehículos. No obstante, deben acatar la normativa y señalización establecida por los ayuntamientos en vías urbanas, tal como ha informado la DGT.
Esta aclaración se basa en la interpretación del Tribunal Supremo, que en su Sentencia de 13 de marzo de 2018 reconoció la capacidad de las ordenanzas municipales para regular el estacionamiento y prohibir la acampada en vías urbanas, salvo en zonas autorizadas. La nueva normativa también integra las recientes incorporaciones legislativas de comunidades como Navarra, Extremadura y la Comunidad de Madrid respecto a las áreas de acogida de autocaravanas.
Adicionalmente, se ha actualizado el Catálogo de Señales verticales de circulación con la nueva señal S-128, que indica la ubicación de 'Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas', facilitando a los usuarios la localización de estas instalaciones esenciales.
La DGT ha explicado que la actualización responde a la necesidad de incorporar novedades normativas surgidas en los últimos dos años y medio y de alinear la instrucción con los criterios del Ministerio de Industria y Turismo.




