El alto tribunal ha dejado muy claro que las empresas no pueden mezclar ni solapar los descansos mínimos que marca la ley. En concreto, establece que 12 horas obligatorias entre jornada y jornada deben sumarse al descanso semanal, y no incluirse dentro de él como venía ocurriendo en muchos casos.
El Supremo obliga a empresas a respetar 12 horas de descanso entre jornadas sin restarlas del semanal
Una sentencia del Tribunal Supremo clarifica que los descansos entre jornadas y el semanal son derechos autónomos que no pueden solaparse.
Por Airam Cabrera Suárez
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Imagen genérica de un calendario y documentos de oficina, simbolizando la reorganización laboral.
El Tribunal Supremo ha dictaminado que las empresas deben garantizar 12 horas de descanso entre jornadas laborales, las cuales no pueden solaparse ni restarse del descanso semanal, una decisión que impacta la organización de turnos en muchas compañías y refuerza los derechos de los empleados.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido un precedente crucial que modificará la organización de turnos en numerosas empresas y fortalecerá los derechos de los trabajadores. Esta resolución aborda la problemática de los descansos insuficientes, una situación que afecta a muchos empleados, incluyendo a los de Canarias, y que puede derivar en agotamiento físico y una disminución del rendimiento.
El alto tribunal ha sido categórico al afirmar que las empresas no pueden fusionar ni superponer los periodos mínimos de descanso estipulados por la ley. Específicamente, las 12 horas obligatorias entre una jornada y la siguiente deben sumarse al descanso semanal, y no ser parte de él, como era práctica común en muchos casos. Esta interpretación afecta directamente a miles de personas, especialmente a quienes trabajan por turnos o durante los fines de semana, y exige a las compañías una reorganización de sus calendarios laborales para asegurar el descanso efectivo de sus plantillas.
La esencia de esta sentencia radica en la distinción clara entre dos derechos fundamentales: por un lado, el derecho del trabajador a un mínimo de 12 horas de descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente; y por otro, un descanso semanal mínimo de 36 horas consecutivas. Anteriormente, muchas empresas interpretaban que ambos descansos podían solaparse, reduciendo así el tiempo real de desconexión. El Tribunal Supremo ha rechazado esta práctica, enfatizando que son derechos autónomos y deben disfrutarse de manera independiente.
Un ejemplo frecuente era el de trabajadores que finalizaban su jornada un viernes por la noche y se reincorporaban el lunes por la mañana. Las empresas consideraban que este periodo cubría ambos tipos de descanso. Sin embargo, al incluir las 12 horas obligatorias dentro de este lapso, se disminuía el descanso efectivo. Con esta nueva interpretación, esta práctica ya no es válida, lo que significa que los trabajadores disfrutarán de más horas reales de descanso continuado.
En la práctica, esto implica que el descanso semanal de 36 horas debe cumplirse íntegramente, y a este periodo se le deben añadir las 12 horas entre jornadas, pudiendo superar el total las 48 horas de descanso real. El Supremo ha identificado situaciones donde el descanso entre semanas apenas alcanzaba las 43 horas, cuando la suma de ambos derechos debería haber llegado a unas 60 horas.
Este cambio legal obliga a muchas compañías a revisar sus calendarios laborales, especialmente en sectores con turnos rotativos, trabajo nocturno o actividad durante los fines de semana. La no observancia de esta normativa podría constituir una vulneración de un derecho básico del trabajador, exponiendo a la empresa a posibles sanciones por parte de la Inspección de Trabajo si los empleados presentan reclamaciones. Si un trabajador detecta un incumplimiento, se recomienda comunicarlo a la empresa por escrito y, si no se corrige, presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo.



