El fallo del alto tribunal confirma la pena, que incluye 8 años por los abusos a una menor y 4 a la otra, además de indemnizaciones por valor de 45.000 y 15.000 euros, tal y como solicitaba la Fiscalía. El condenado fue absuelto de dos delitos continuados de exhibición de material pornográfico.
El Supremo da por probados los hechos, ocurridos cuando el abuelo paterno de las menores tenía entre 66 y 75 años y ellas se encontraban en edades comprendidas entre los 6 y los 14 años. Los abusos se producían cuando el hombre se quedaba al cuidado de las niñas, a quienes supuestamente amenazaba para que no contaran nada a la familia.
El acusado, que regentaba una cantina en Santa Cruz de Tenerife, alegó ante el Supremo que las declaraciones de las víctimas carecían de persistencia y que no existieron indicios objetivos. También cuestionó el testimonio de los padres, calificándolo de relato de referencia, y el de una testigo ajena a la familia, además de la falta de contundencia de las pruebas periciales psicológicas.
La respuesta del tribunal fue que tanto el Tribunal Superior de Justicia de Canarias como la Audiencia Provincial ratificaron de forma "razonable y motivada" las pruebas presentadas, "de acuerdo con las reglas de la lógica, la razón y las máximas de la experiencia". El Supremo considera que no hay "graves imprecisiones, fisuras, discordancias o quiebras en el relato de la denunciante".
Respecto a la credibilidad, el tribunal señala que los cambios en el orden de las afirmaciones o las ampliaciones del relato no afectan a la "coherencia y la significación sustancial de lo narrado", evidenciando una tendencia a la "fabulación imaginativa". Las menores sufrieron secuelas físicas y psicológicas, manifestadas en rebeldía y dificultades en sus relaciones.




