Hacienda aclara qué pensionistas de Tenerife no están obligados a declarar la Renta

La Agencia Tributaria ha detallado los criterios que eximen a ciertos jubilados tinerfeños de presentar la Declaración anual de impuestos.

Imagen genérica de una mano rellenando un formulario de impuestos con una calculadora y monedas de fondo.
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Imagen genérica de una mano rellenando un formulario de impuestos con una calculadora y monedas de fondo.

La Agencia Tributaria ha especificado los supuestos en los que numerosos pensionistas tinerfeños no tendrán que presentar la Declaración de la Renta 2026, que comienza mañana, basándose en el tipo de pensión o el nivel de ingresos anuales.

A medida que se acerca el inicio de la campaña de la Renta 2026, muchos pensionistas canarios, especialmente en Tenerife, se preguntan si deberán cumplir con este trámite fiscal. Contrario a la creencia popular, una parte significativa de los beneficiarios de pensiones está exenta de esta obligación, según las directrices establecidas por la Agencia Tributaria.
Las pensiones se consideran rendimientos del trabajo a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, la normativa fiscal contempla varias excepciones que liberan a ciertos jubilados de la presentación anual. Entre los grupos que no tienen que declarar bajo ninguna circunstancia, siempre que solo perciban estas prestaciones, se encuentran las pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocidas por la Seguridad Social o el régimen de Clases Pasivas.
También están exentas las pensiones de orfandad, las pensiones a favor de familiares en situaciones específicas, las derivadas de actos de terrorismo o circunstancias excepcionales, y las pensiones asistenciales por ancianidad para españoles en el extranjero o retornados, reguladas por el Real Decreto 8/2008. En estos casos, al no tributar, no existe obligación de declarar, sin importar la cuantía percibida.

Las pensiones tributan como rendimientos del trabajo, igual que una nómina. Es decir, a efectos del IRPF, un pensionista está en la misma situación que un trabajador en activo. Sin embargo, la normativa contempla excepciones claras que permiten a muchos evitar este trámite anual.

Para el resto de los pensionistas, la obligación de declarar depende de los ingresos anuales y del número de pagadores. Si solo se recibe una pensión, el límite para no declarar se establece en 22.000 euros brutos anuales. No obstante, si existen dos o más pagadores, como una pensión pública y un plan privado, el umbral se reduce a 15.876 euros anuales, siempre que el segundo pagador supere los 1.500 euros al año.
Es crucial tener en cuenta que situaciones comunes como el rescate de un plan de pensiones, el cobro de una pensión extranjera, la compatibilidad de pensión con un trabajo en el mismo año, o los ingresos de mutuas o seguros, se consideran segundos pagadores. Una excepción importante es si se perciben dos pensiones públicas del mismo organismo, como jubilación y viudedad del INSS, ya que Hacienda lo considera un único pagador.
Además, un pensionista podría estar obligado a declarar si, a pesar de que su pensión esté por debajo de los límites, ha obtenido otros ingresos relevantes. Esto incluye superar los 1.000 euros anuales en intereses bancarios, inversiones, alquileres de inmuebles, subvenciones públicas o ganancias patrimoniales. En estos escenarios, la Agencia Tributaria exige incluir todos estos ingresos en la declaración.
Aunque muchos pensionistas no estén obligados a declarar, los expertos aconsejan revisar siempre el borrador. Si durante el año se aplicaron retenciones superiores a las correspondientes, la declaración podría resultar a devolver, permitiendo recuperar ese dinero mediante la presentación voluntaria.