Esta ventaja fiscal, reconocida por Hacienda, beneficia a miles de ciudadanos que hayan incurrido en gastos médicos. La deducción por gastos de enfermedad permite recuperar hasta el 12% de los pagos realizados durante el año 2025, con un límite de 500 euros anuales en la declaración individual.
La ayuda cubre una amplia gama de servicios, desde consultas médicas privadas y tratamientos dentales hasta la adquisición de gafas graduadas o lentillas. También se incluyen gastos relacionados con el embarazo, el nacimiento de hijos, accidentes o situaciones de invalidez, siempre que estén debidamente justificados. Los gastos de salud mental, como las consultas con psicólogos, también son deducibles.
Es importante destacar que Hacienda excluye de esta deducción los tratamientos con fines estéticos, a menos que sean por reconstrucción tras un accidente o intervenciones relacionadas con la identidad sexual.
El ahorro puede aumentar si el contribuyente tiene más de 65 años o una discapacidad igual o superior al 65%.
La cuantía final del ahorro depende del gasto efectuado y del nivel de ingresos del contribuyente. Los límites son de hasta 500 euros en declaración individual y hasta 700 euros en declaración conjunta. Estos topes pueden incrementarse en 100 euros adicionales si el contribuyente tiene más de 65 años o una discapacidad igual o superior al 65%.
Sin embargo, existe una condición: si la base imponible supera los 46.455 euros en declaración individual o los 61.770 euros en conjunta, el máximo deducible se reduce a 150 euros por contribuyente. A pesar de esta reducción, la deducción sigue siendo aplicable, a diferencia de lo que ocurre en otras comunidades autónomas.
Para acceder a esta deducción, la Agencia Tributaria exige que los pagos no se hayan realizado en efectivo. Solo se aceptan métodos como tarjeta, transferencia bancaria, Bizum o cheque nominativo. Además, es obligatorio disponer de la factura completa y aportar el NIF del profesional o centro sanitario en la declaración. Esta deducción no se aplica automáticamente en el borrador, por lo que el contribuyente debe introducir manualmente los datos en el apartado de deducciones autonómicas de Canarias, en la casilla 940 de Renta WEB.




