El principio de «venganza de sangre», originario de los pueblos germánicos y que legitimaba la represalia familiar, encontró eco en el Código Penal español de 1870. Esta disposición permitía a padres y maridos matar a sus hijas o esposas adúlteras, así como a los hombres implicados, sin enfrentar consecuencias legales.
Tras un periodo sin esta figura durante las repúblicas, fue reintroducida en 1963 bajo la dictadura franquista como «uxoricidio por causa de honor». El Código Penal de 1944, en su artículo 428, establecía penas de destierro o exención de castigo para el marido que matara o lesionara a su mujer en el acto de adulterio, reflejando una clara desigualdad jurídica basada en el supuesto «honor» masculino.
Esta figura ya había sido legislada durante la dictadura de Miguel Primo de Rivera, pero fue derogada con la Segunda República. El Código de 1944 también introdujo el delito de «abandono del hogar», que castigaba a las mujeres que salieran del domicilio sin permiso, y no eran raras las denuncias falsas para controlarlas.
La figura del patriarca y la licencia marital se mantuvieron hasta la reforma del Código Civil de 1975. Esta modificación avanzó hacia la igualdad, eliminando el deber de obediencia de la mujer y estableciendo que el matrimonio no restringía la capacidad de obrar de los cónyuges. Sin embargo, el marido conservó la patria potestad y la administración de los bienes gananciales.




