Prohibido tener perros y gatos de forma habitual en balcones y terrazas

La nueva Ley de Bienestar Animal establece sanciones de hasta 50.000 euros por mantener mascotas en espacios inadecuados de forma permanente.

Imagen genérica de un perro y un gato en un balcón.
IA

Imagen genérica de un perro y un gato en un balcón.

La Ley 7/2023 de protección animal prohíbe mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, patios o vehículos, estableciendo multas de hasta 50.000 euros.

Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios o vehículos está prohibido por la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en vigor desde 2023. La norma no impide que los animales puedan estar en estos espacios de manera puntual, pero sí que se conviertan en su lugar habitual de permanencia.
El artículo 27 de la ley recoge expresamente que queda prohibido “mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos”. Esta obligación forma parte del conjunto de medidas incluidas en la normativa estatal para regular la tenencia responsable de animales de compañía.
La prohibición afecta a situaciones en las que estos espacios se usan como lugar habitual para el animal, especialmente si permanecen aislados, atados o sin posibilidad de acceder al interior de la vivienda. La ley también recoge que los animales de compañía no pueden quedar sin supervisión durante más de tres días consecutivos, un plazo que se reduce a 24 horas en el caso de los perros.
La norma establece, además, obligaciones generales para los propietarios o responsables de animales de compañía, entre ellas mantenerlos en condiciones de vida adecuadas, garantizar su bienestar y evitar situaciones que puedan causarles sufrimiento, estrés o daños físicos. El contexto jurídico de esta regulación parte del reconocimiento de los animales como seres vivos dotados de sensibilidad, una consideración incorporada al Código Civil tras la reforma aprobada por la Ley 17/2021.
El incumplimiento de esta prohibición puede derivar en sanciones económicas. La Ley 7/2023 considera infracción grave mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y espacios similares o vehículos. Las infracciones graves están sancionadas con multas de 10.001 a 50.000 euros. En los casos más graves, cuando los hechos encajen en una infracción muy grave, las sanciones pueden ir de 50.001 a 200.000 euros.
Además de las multas, la normativa permite imponer medidas accesorias como la intervención del animal, la obligación de realizar cursos de formación en bienestar animal o la inhabilitación para la tenencia de animales. En el caso de infracciones graves, la inhabilitación puede alcanzar hasta cinco años, y para las muy graves, entre cinco y diez años.