Jubilados podrán ser autónomos y cobrar el 25% de su pensión desde agosto

La Seguridad Social implementa una nueva modalidad de jubilación flexible para compatibilizar ingresos de autónomos con parte de la prestación.

Imagen genérica de documentos de pensión y autónomos.
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Imagen genérica de documentos de pensión y autónomos.

A partir del próximo 28 de agosto, los jubilados podrán compatibilizar su pensión con ingresos como trabajadores autónomos, cobrando el 25% de su prestación.

La Seguridad Social permitirá a los jubilados emprender como autónomos y seguir cobrando una parte de su pensión gracias a una reforma que entrará en vigor el próximo 28 de agosto. Esta medida, recogida en el Real Decreto 416/2026 y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), busca facilitar una transición más gradual hacia la jubilación definitiva.
La reforma amplía la jubilación flexible a los trabajadores por cuenta propia, una opción hasta ahora reservada a asalariados a tiempo parcial. Esto posibilitará que miles de pensionistas desarrollen una actividad económica sin renunciar por completo a su prestación.
Los pensionistas podrán iniciar una actividad como autónomos y percibir el 25% de su pensión. El objetivo es que quienes decidan emprender o poner en marcha un negocio complementen sus ingresos, manteniendo la protección del sistema público.
Para acceder a esta modalidad, los beneficiarios no podrán haber estado dados de alta como autónomos en los tres años anteriores a la jubilación. La norma está pensada para pensionistas que regresan al mercado laboral tras un periodo de inactividad.
Las cotizaciones realizadas durante esta etapa de jubilación flexible no se pierden. Al abandonar definitivamente la actividad, la Seguridad Social recalculará la prestación, pudiendo resultar en una cuantía final superior a la que se cobraba inicialmente.
El Ejecutivo adapta así el sistema a una realidad donde muchos jubilados desean seguir desarrollando proyectos profesionales y generar ingresos adicionales, transmitiendo su experiencia sin renunciar a la protección de la pensión pública.