La Audiencia Nacional ha emitido un auto de pase a procedimiento abreviado en el caso del naufragio del 'Villa de Pitanxo', proponiendo juzgar al capitán del buque, Juan Enrique Padín, y a dos directivos de Pesquerías Nores, José Antonio Nores Rodríguez y José Antonio Nores Ortega. Se les investiga por 21 homicidios por imprudencia grave y un delito contra los derechos de los trabajadores. La armadora figura como responsable civil subsidiaria y la aseguradora British Marine como responsable civil.
Las representaciones de las familias de los fallecidos han recurrido al Tribunal Supremo, apelando a que los hechos podrían calificarse como 'homicidio por dolo eventual'. Esta petición ha sido rechazada en al menos tres ocasiones por la Audiencia Nacional. El dolo eventual, según la definición legal, exige que el sujeto conozca o se represente la alta probabilidad de que su acción cause un resultado grave y, aun así, decida ejecutarla.
Los recursos presentados por las familias señalan que la instrucción del juez Moreno ha obviado posibles delitos castigados con penas superiores a los nueve años de prisión, límite del procedimiento abreviado. Argumentan que los acusados asumieron conscientemente graves déficits estructurales y operativos que configuraban un riesgo mortal, como jornadas laborales de hasta 20 horas y la persistencia del capitán en maniobras arriesgadas en zonas de vientos fuertes, ignorando sistemáticamente los factores de riesgo.
Se alega que 'los armadores crearon un buque que era una trampa mortal', con supuestas obras ilegales para almacenar más combustible del permitido y sin medios de supervivencia adecuados. Además, el buque operaba en zonas de formación de hielos prohibidas, lo que, según las familias, reviste los caracteres de un delito doloso.
Por el contrario, la Fiscalía ha rechazado estos planteamientos, argumentando que los imputados actuaron en la creencia de que el fatal desenlace no se produciría. En un auto del 26 de marzo, el Ministerio Público indicó que los armadores y el capitán confiaban en la pericia de este último para solventar cualquier incidencia. La Fiscalía considera que se infringe un deber de prudencia, ya sea por ignorancia o por creer que el resultado no ocurriría, pero no por una aceptación consciente del riesgo.
Las mismas fuentes cercanas al proceso indican que estos recursos no son suspensivos, por lo que el plazo para la presentación de los escritos de acusación sigue su curso. El caso se encuentra en este punto más de cuatro años después del naufragio, ocurrido el 15 de febrero.




