El calendario laboral oficial de 2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece el 15 de agosto como fiesta nacional no sustituible en todas las comunidades autónomas. Esta fecha, que coincide con la celebración de la Virgen de Candelaria en Canarias, genera dudas sobre la compensación para los trabajadores que habitualmente no laboran los sábados.
A diferencia de los festivos que caen en domingo, la normativa actual no contempla un traslado automático al lunes siguiente cuando un festivo se celebra en sábado. Por ello, la posibilidad de disfrutar de otro día de descanso dependerá del convenio colectivo aplicable, el calendario laboral de la empresa o el régimen de turnos de cada empleado.
La jurisprudencia laboral ha abordado casos similares, reconociendo descansos compensatorios en circunstancias específicas, pero no existe una regla general que garantice un día libre adicional para todos los trabajadores españoles en esta situación. Se recomienda a los empleados consultar su convenio y calendario laboral para conocer las condiciones específicas.
La festividad del 15 de agosto tiene una especial relevancia en Canarias, coincidiendo con las celebraciones dedicadas a la Virgen de Candelaria, Patrona del Archipiélago. La Villa Mariana de Candelaria, en Tenerife, es tradicionalmente un punto de encuentro para peregrinos y fieles.
Es importante no confundir esta fiesta nacional con la fiesta laboral insular de Tenerife dedicada a la Virgen de Candelaria, fijada para el 2 de febrero de 2026. La celebración del 15 de agosto se ve realzada por la coincidencia con el fin de semana, lo que puede facilitar los desplazamientos a Candelaria en pleno periodo vacacional de agosto.




