La Audiencia Nacional avala piscinas de agua de mar en Candelaria

Un fallo judicial reconoce el derecho del municipio a mantener su piscina, destacando su valor social y cultural en el litoral canario.

Imagen de una piscina natural de agua de mar en la costa canaria, con rocas volcánicas y el océano de fondo.
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Imagen de una piscina natural de agua de mar en la costa canaria, con rocas volcánicas y el océano de fondo.

La Audiencia Nacional ha fallado a favor del Ayuntamiento de Candelaria en su disputa con el Estado por la legalización de una piscina municipal de agua de mar, un caso con profundas implicaciones para Canarias.

La sentencia, emitida el 11 de febrero de 2026, anula la decisión previa de la Dirección General de la Costa y el Mar que había denegado la concesión para ocupar el dominio público marítimo-terrestre. Este dictamen reconoce el derecho del municipio a obtener la autorización, siempre que se cumplan condiciones como respetar la servidumbre de paso y obtener los permisos de vertidos necesarios.
El conflicto administrativo se inició en 2011, cuando se solicitó regularizar una instalación que llevaba décadas en funcionamiento sin la debida titulación. A pesar de que en 2018 el Estado propuso una solución favorable condicionada, en 2022 cambió su criterio y rechazó la concesión. Los argumentos de la Administración central incluían la supuesta incompatibilidad con la Ley de Costas, el carácter “disuasorio” del cobro de tasas y la posible afectación al libre acceso al litoral.
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado estos planteamientos, cuestionando la coherencia de la actuación estatal tras más de una década de tramitación. La sentencia subraya que estas infraestructuras no son meras piscinas deportivas, sino una solución adaptada a la realidad del litoral atlántico, permitiendo un contacto seguro con el mar en zonas de difícil acceso debido a la orografía, el oleaje y la profundidad.

No se trata de meras piscinas municipales (…) sino de instalaciones que permiten disfrutar del aire marino y darse baños en agua de mar con seguridad.

El tribunal destaca el valor antropológico de estas instalaciones, que forman parte de una tradición arraigada en las islas, junto a los charcos y piscinas naturales. Estas infraestructuras democratizan el acceso al mar, especialmente para colectivos vulnerables como personas mayores, niños y personas con dificultades funcionales, garantizando el disfrute del mar “con una mínima seguridad”.
Además, la sentencia introduce el argumento del valor del aire marino y sus beneficios para la salud, reconociendo que la experiencia va más allá del baño y forma parte del modo de vida insular. También rechaza la tesis de que el cobro de tasas limite el uso público, al considerar que estas no tienen carácter lucrativo y sirven para sufragar el mantenimiento, incluyendo bonificaciones para ciertos colectivos.
Este fallo sienta un precedente significativo para Canarias, reconociendo que este tipo de equipamientos son necesarios para el uso del dominio público marítimo-terrestre en el contexto insular, siempre que se respeten las condiciones de paso libre por la costa y control de vertidos. La resolución enfatiza la necesidad de interpretar la normativa estatal atendiendo a la singularidad territorial de las islas, donde el mar es un elemento esencial de la vida cotidiana, la salud y la identidad colectiva.