Estos dispositivos, clasificados como armas de menor letalidad, se suman al equipamiento policial como una herramienta adicional. Su empleo estará sujeto a los protocolos establecidos y a los principios de necesidad, proporcionalidad y seguridad, ajustándose a las circunstancias de cada actuación.
La incorporación se realizará de forma progresiva. En esta primera fase, el uso de estos aparatos estará limitado a los agentes que hayan recibido formación específica, tanto sobre el funcionamiento del equipo como sobre las condiciones de utilización.
La disponibilidad de estos dispositivos no modifica la obligación de valorar en cada intervención la necesidad de recurrir a la fuerza y la proporcionalidad de los medios empleados.




