Menores y redes sociales: ¿Quién responde si un amigo publica tu foto sin permiso?

La normativa española y europea protege la imagen de los menores, estableciendo responsabilidades para padres y plataformas ante la difusión no consentida.

Imagen de un móvil mostrando perfiles de redes sociales con fotos de niños, en manos de un adulto.
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Imagen de un móvil mostrando perfiles de redes sociales con fotos de niños, en manos de un adulto.

La creciente presencia de menores en redes sociales plantea interrogantes sobre la publicación de sus imágenes por compañeros, generando un debate sobre derechos y responsabilidades.

La preocupación de muchos padres por la exposición de sus hijos en internet contrasta con la realidad de que los menores, cada vez más jóvenes, utilizan teléfonos móviles y comparten momentos de su vida en plataformas como Instagram, TikTok o WhatsApp. Esto significa que, incluso sin la participación directa de los progenitores, la imagen de los niños puede acabar circulando en redes sociales a través de sus amigos.
Estadísticas recientes en España revelan la magnitud de este fenómeno. En 2025, un alto porcentaje de adolescentes entre 10 y 15 años utilizaba teléfono móvil, y más del 90% de los adolescentes estaban registrados en al menos una red social. España lideró el tiempo diario dedicado por menores a estas plataformas, superando la hora y 17 minutos de media.
Este escenario, conocido como 'sharenting' horizontal, donde un menor publica la foto de otro sin el consentimiento de sus padres, plantea cuestiones legales sobre los derechos vulnerados y la responsabilidad. Los menores son titulares de derechos fundamentales como el honor, la intimidad y la propia imagen, protegidos por la Constitución Española y reforzados por diversas normativas.
La protección jurídica se sustenta en pilares como la Ley Orgánica 1/1982, que considera intromisión ilegítima la publicación de imágenes sin consentimiento; la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, que salvaguarda al menor contra publicaciones que menoscaben su honra o intereses; y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la LOPDGDD, que tratan la publicación de fotos como tratamiento de datos personales, requiriendo consentimiento parental para menores de 14 años.
A nivel internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Observación General n.º 25 extienden estos derechos al entorno digital. En España, un proyecto de ley busca elevar a 16 años la edad mínima para perfiles en redes sociales.
En la vía civil, los progenitores del menor fotografiado pueden reclamar la retirada del contenido, declarar la intromisión ilegítima y solicitar una indemnización por daños morales. Los padres del menor que difunde la imagen responden por culpa 'in vigilando e in educando'. La vía penal puede ser pertinente si el menor infractor tiene entre 14 y 18 años, y los hechos encajan en delitos como la revelación de secretos o la difusión no consentida de imágenes.
Los tribunales, incluido el Tribunal Supremo, han establecido criterios para resolver conflictos entre la libertad de información y los derechos del menor, enfatizando que la notoriedad pública de los padres no se traslada a los hijos y que la justificación informativa de la publicación debe ser proporcional y necesaria. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la UE también han emitido fallos relevantes en esta materia.
Ante esta situación, los progenitores tienen a su disposición varias vías: solicitar extrajudicialmente la retirada del contenido al menor y sus padres, notificar a las plataformas digitales, reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, interponer acciones civiles de tutela o incluso denuncias penales si procede. El derecho al olvido también puede ejercerse frente a motores de búsqueda.
La protección reforzada del menor en el entorno digital es un principio jurídico operativo. El 'sharenting' horizontal añade la responsabilidad de los padres del menor que publica, quienes deben ser conscientes de su deber de vigilancia y educación para prevenir la difusión no consentida de imágenes de otros niños.