Nuevos requisitos para el teletrabajo de funcionarios en Canarias

El Gobierno de Canarias actualiza la normativa para facilitar la implantación del teletrabajo con una serie de condiciones específicas.

Fachada del edificio del Gobierno de Canarias.
IA

Fachada del edificio del Gobierno de Canarias.

El Gobierno de Canarias ha dado luz verde a un proyecto de decreto que modifica la regulación del teletrabajo para funcionarios, estableciendo nuevos requisitos y plazos.

El Gobierno de Canarias ha acordado solicitar el dictamen del Consejo Consultivo sobre un proyecto de decreto que busca actualizar la normativa actual del teletrabajo para funcionarios. La iniciativa, impulsada por la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, pretende facilitar la implantación de esta modalidad, mejorar su eficacia y fomentar la dirección por objetivos.
Con la entrada en vigor del nuevo decreto, los funcionarios deberán cumplir una serie de requisitos para que sus solicitudes de teletrabajo sean aceptadas. En caso de no recibir una respuesta expresa en un plazo máximo de tres meses, el silencio administrativo será considerado negativo, denegando la petición de forma motivada.
Entre las exigencias se encuentra poseer conocimientos teóricos y prácticos suficientes en el uso de tecnologías de la información y comunicación, así como disponer de un espacio de teletrabajo adecuado, con conexión a internet y medidas de prevención de riesgos laborales. Además, será necesaria la autorización e instalación de aplicaciones corporativas de telefonía y conectividad, o un teléfono móvil corporativo.
Otro requisito fundamental es haber prestado servicios ininterrumpidamente en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias durante al menos un año. Asimismo, se exige haber ocupado el puesto de trabajo actual, u otro con funciones equivalentes, en el mismo centro directivo durante un mínimo de tres meses consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
El proyecto de decreto se basa en la experiencia de los últimos dos años de aplicación de la norma y en las disfuncionalidades detectadas por la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos. También se adapta a la Ley 2/2025, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad y la mejora del empleo público.
La Ley 2/2025 introduce dos modificaciones clave: la obligación de que las relaciones de puestos de trabajo especifiquen la idoneidad para el trabajo en remoto y la clarificación del sentido del silencio administrativo en los procedimientos de autorización de teletrabajo.