El nuevo decreto regulador del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias introduce cambios significativos. Ahora, el acceso a una vivienda protegida se determinará mediante un sistema de baremación objetiva que considera la situación social y económica de los solicitantes, dejando atrás el anterior método de sorteo.
Entre los requisitos clave, se establece un límite de ingresos que oscila entre los 21.000 y 42.000 euros anuales, dependiendo del tipo de vivienda y las circunstancias familiares. La prioridad se otorga a personas con rentas más bajas y en situación de vulnerabilidad, con un máximo de 2,5 veces el Iprem (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para vivienda protegida al 100%, lo que equivale a unos 21.000 euros anuales. Este límite puede elevarse hasta 6 veces el Iprem para familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad, y hasta 5 veces el Iprem (aproximadamente 42.000 euros anuales) para la propiedad de viviendas protegidas de promoción privada.
El sistema de baremación asigna un 35% de la puntuación a la parte social, otro 35% a los ingresos económicos del demandante y el resto a la composición y circunstancias familiares. Se reservan cupos específicos para jóvenes de hasta 35 años (20%), mayores de 65 años (10%), personas con limitaciones funcionales (10%) y víctimas de violencia de género (8%), quienes también reciben un trato diferenciado.
Una de las novedades más destacadas es la exigencia de una residencia mínima en las islas. Para el registro online, se requiere un mínimo de 4 años de residencia ininterrumpida. Sin embargo, para optar a una vivienda pública, se exigen 12 años de residencia continuada en Canarias, o 15 años si la residencia ha sido discontinua. Además, se solicitan 5 años de residencia o vinculación laboral en el municipio donde se ubique la vivienda. Esta medida convierte a Canarias en la primera región española en establecer un requisito de residencia tan estricto.
Las adjudicaciones temporales por necesidad habitacional urgente requieren 4 años de residencia ininterrumpida para ciudadanos españoles o de la Unión Europea, y 5 años para el resto de extranjeros. Los emigrantes canarios retornados están exentos de este requisito y cuentan con un cupo del 1% en las promociones de viviendas.
Las personas usuarias de estas viviendas tienen la obligación de destinarlas a residencia habitual y permanente, prohibiéndose el subarriendo, el uso turístico o la cesión a terceros. La duración inicial del contrato de arrendamiento es de cinco años, con posibles prórrogas de tres años, y el Instituto Canario de la Vivienda verificará el cumplimiento de los requisitos antes de cada vencimiento. Las solicitudes deben realizarse a través de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda, utilizando certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve.




