La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha emitido una sentencia que anula la adaptación del PIO de Gran Canaria a la Ley 19/2003 de Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias. Esta decisión judicial califica el planeamiento como «vacío de contenido» e ilegal, ya que se basó en una normativa que había sido derogada.
Esta es la primera resolución que acoge íntegramente uno de los recursos presentados contra la revisión del planeamiento insular. El tribunal ha adelantado que se esperan más fallos relacionados con este proceso en los próximos días.
“"Resulta incompatible aprobar una revisión urbanística destinada a adaptarse a una normativa que ya había sido derogada en el momento de su aprobación definitiva."
La Sección Segunda de la Sala, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, ha concluido que carece de sentido mantener referencias a unas Directrices de Ordenación General que ya habían sido eliminadas del ordenamiento jurídico. Además, el tribunal ha rechazado la interpretación del régimen transitorio defendida por la Administración, al considerar que no se respetó el régimen transitorio establecido en la Ley del Suelo de Canarias.
El procedimiento judicial se centra en la revisión del Plan Insular que fue aprobada definitivamente por el pleno del Cabildo de Gran Canaria el 29 de diciembre de 2022 y publicada en enero de 2023. La sentencia destaca que la continuidad de la tramitación bajo una normativa anterior no justifica la aprobación de un instrumento que carece de base legal.
La resolución judicial también impone las costas a las partes vencidas. Contra esta decisión, cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo o, en su caso, ante la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC.




