El TSJC anula la revisión del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria

La sentencia declara la nulidad del planeamiento por haberse tramitado bajo una ley que ya estaba derogada al momento de su aprobación definitiva.

Imagen genérica de un mazo de juez sobre documentos legales, simbolizando una decisión judicial.
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Imagen genérica de un mazo de juez sobre documentos legales, simbolizando una decisión judicial.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado la nulidad de la revisión del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, al considerar que se adaptaba a una ley que ya había sido derogada en el momento de su aprobación definitiva.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, con sede en Las Palmas, ha emitido la primera sentencia que acoge íntegramente un recurso presentado contra la revisión del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria. Este plan buscaba adaptarse a la Ley 19/2003, de 14 de abril, sobre directrices de ordenación general y de turismo de Canarias.
La resolución judicial establece que el instrumento urbanístico es nulo de pleno derecho, ya que su tramitación se realizó para ajustarse a una legislación que ya no estaba vigente cuando se le dio la aprobación definitiva. La sentencia subraya la incompatibilidad de aprobar una revisión urbanística con el fin de adaptarse a una normativa derogada, y considera que carece de sentido mantener referencias a unas Directrices de Ordenación General que ya habían sido expulsadas del ordenamiento jurídico.

"Resulta incompatible aprobar una revisión urbanística para adaptarse a una normativa derogada."

la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC
El fallo, que responde a un recurso interpuesto por un particular, también desestima la interpretación del régimen transitorio defendida por la Administración, argumentando que no se respetó el propio régimen transitorio de la Ley del Suelo de Canarias. La revisión del plan insular fue aprobada definitivamente por el Pleno del Cabildo de Gran Canaria el 29 de diciembre de 2022 y publicada en enero de 2023.
La sentencia impone las costas a las partes vencidas, aunque no es firme y cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo o, en su caso, ante la misma Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC. Se espera que en los próximos días se dicten nuevas resoluciones sobre otros recursos presentados.