Sentencias judiciales ponen en jaque el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria

Tres fallos consecutivos del TSJC cuestionan la legalidad del PIO vigente desde 2023, obligando al Cabildo a recurrir.

Imagen genérica de un mazo de juez sobre un documento legal relacionado con la planificación territorial.
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Imagen genérica de un mazo de juez sobre un documento legal relacionado con la planificación territorial.

El Plan Insular de Ordenación (PIO) de Gran Canaria, aprobado tras 13 años de gestación, se encuentra en una situación crítica tras tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que declaran su nulidad.

El documento que marcaba las directrices del desarrollo territorial de la isla para las próximas décadas, revisando usos del suelo y fijando el modelo urbanístico deseado, ahora tambalea sus cimientos. Las posibles consecuencias económicas, ambientales y sociales de su caída, que podría devolver la vigencia al PIO de 2004, son una preocupación creciente.
Aunque las tres sentencias son recurribles en casación ante el Tribunal Supremo, el Cabildo de Gran Canaria, a través de su presidente, Antonio Morales, ha anunciado su intención de defender la legalidad del PIO, calificando la decisión judicial de «injusta, errónea, superficial y desproporcionada». Se presentará recurso y se explorarán vías ante el Tribunal Constitucional y tribunales europeos si fuera necesario.
La clave de los fallos radica en la adaptación del planeamiento insular a una legislación territorial que, en gran parte, se encontraba derogada. El TSJC argumenta que «carece de sentido alguno revisar un Plan Insular para adaptarlo a una normativa derogada, siendo lo lógico adaptarlo a la normativa vigente», refiriéndose a la Ley del Suelo de 2017 que anuló casi por completo la Ley de Directrices de 2003, cinco años antes de la finalización del PIO.
El Cabildo, por su parte, sostiene que las disposiciones transitorias de la Ley del Suelo permitían la adaptación a la ley anterior por «economía procedimental». Sin embargo, el TSJC considera que esta interpretación «permite la aprobación de una revisión del PIO vacía de contenido» y abocada a una revisión inmediata.
Una de las sentencias, que estima un recurso de Lopesan Asfaltos y Construcciones e Hijos de Francisco López García SA, detalla que, a pesar de que el PIO recogía la supresión de determinaciones contrarias a la Ley 4/2017, informes técnicos posteriores evidenciaron la persistencia de menciones a directrices expresamente derogadas. El TSJC da la razón a los recurrentes, confirmando estas irregularidades.