La costumbre de tender la ropa en los patios interiores de los edificios en España se enfrenta a un posible fin. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es clara al respecto: si la comunidad de vecinos así lo decide, puede prohibir esta práctica basándose en el artículo 7.1 de dicha ley.
Este epígrafe legal indica que los propietarios no pueden realizar alteraciones en la configuración o el estado exterior del edificio. Colgar la colada en un patio interior, aunque sea común, puede considerarse una modificación de la estética de un elemento común, similar a la fachada del inmueble. Por lo tanto, si los estatutos de la comunidad no lo autorizan expresamente, cualquier vecino puede exigir la retirada de la ropa tendida.
La normativa busca no solo preservar la estética general del edificio, sino también evitar posibles daños como humedades por goteo o deterioros derivados de anclajes en muros comunes. En algunos casos, la autorización para tender la ropa podría requerir no solo la aprobación en los estatutos, sino también el visto bueno unánime de la junta de propietarios y la comprobación de que no exista una ordenanza municipal que lo prohíba.
Ignorar estas normativas puede acarrear consecuencias. La comunidad de vecinos puede iniciar un procedimiento de "cesación" que podría terminar en los tribunales, obligando al infractor a retirar la instalación y, en algunos supuestos, a asumir las costas del proceso. Ante este endurecimiento de las normas y los crecientes conflictos vecinales, muchos optan por alternativas como secadoras o tendederos plegables de interior para evitar problemas legales.




