La entidad Enerpro Fuerteventura Solar I, S.L. ha iniciado un procedimiento ordinario contra la desestimación presunta de una reclamación de responsabilidad patrimonial. Esta acción legal, publicada en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 082), se centra en la inacción administrativa que ha llevado a la caducidad de los expedientes para los proyectos Central Fotovoltaica Fuerteventura Solar I y II, con potencias de 2,4 y 2,5 MW respectivamente.
Ambas instalaciones están proyectadas en las proximidades del núcleo urbano de Puerto del Rosario, específicamente en la salida del barrio de El Charco hacia el polígono de La Hondura. En la misma zona, otro parque solar, ISF Las Cabras, ya fue rechazado por el Cabildo Insular.
Esta situación se enmarca en un contexto de creciente preocupación local por la proliferación de instalaciones renovables. En enero de 2024, el pleno del Ayuntamiento de Puerto del Rosario aprobó por unanimidad una moción instando al Gobierno de Canarias a suspender la aprobación e implantación de parques fotovoltaicos y eólicos en el municipio, incluyendo los proyectos de Enerpro y otros como Blanca Solar.
El consistorio argumentó que las parcelas destinadas a estos parques, ubicadas en áreas de protección territorial estratégica, no eran aptas para uso industrial y que su desarrollo afectaría negativamente el modelo de crecimiento urbano planificado. La inacción del Gobierno de Canarias coincide con declaraciones previas de un consejero de Transición Ecológica y Energía, quien en julio de 2025 se comprometió a limitar la aplicación de procedimientos excepcionales para la aprobación de renovables.
La empresa atribuye la caducidad de su expediente a la falta de aprobación de un decreto por parte del Gobierno de Canarias que permitiría la ejecución de las instalaciones. La publicación en el BOC es un trámite procesal que remite el expediente administrativo a la Sala de lo Contencioso-administrativo, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, y no prejuzga el fondo del litigio.
El anuncio también convoca a los interesados a comparecer ante la Sala en un plazo de nueve días. Si la reclamación de la promotora prospera, esta adquiriría el derecho a ser compensada económicamente.




